Son facultades y obligaciones del Secretario de Asuntos Sindicales:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.
b) Organizar en el ámbito de la Seccional la Asesoría Jurídica que atienda las consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo relativo al régimen de la Convención Colectiva de Trabajo, y remuneraciones de los afiliados.
c) Colaborar con el Secretario de Asuntos Sindicales de la Mesa Directiva Nacional en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.