Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:
a) Intervenir en todas las cuestiones administrativas que se susciten y firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario General.
b) Vigilar el buen ordenamiento administrativo de la Seccional y propiciar las medidas pertinentes para su perfeccionamiento.
c) Llevar el Inventario de los bienes que correspondan a la Seccional, manteniéndolo permanentemente actualizado.
d) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
e) Controlar el uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
f) Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que se refiera y despachar la que sea remitida por las mismas.