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SOBRE LA SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA

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Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:

a)    Intervenir en todas las cuestiones administrativas que se susciten y firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario General.

b)    Vigilar el buen ordenamiento administrativo de la Seccional y propiciar las medidas pertinentes para su perfeccionamiento.

c)    Llevar el Inventario de los bienes que correspondan a la Seccional, manteniéndolo permanentemente actualizado.

d)    Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.

e)    Controlar el uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.

f)    Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que se refiera y despachar la que sea remitida por las mismas.