Genero e igualdad de oportunidades
Genero e igualdad de oportunidades
DE LA SECRETARÍA DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA SECCIONAL
ARTICULO 100º BIS: Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Género e igualdad de oportunidades:
k) Atender la problemática en el plano social, cultural y de capacitación general, en el ámbito de su competencia, de las personas afiliadas.
l) Entender en todas las situaciones de violencia física, sexual, psicológica y/o social, acoso, hostigamiento, discriminación, abuso de poder, amenazas, ataques, intimidación, amedrentamiento, maltrato físico o moral basadas en el sexo y o/ género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, clase, color, etnia, nacionalidad, religión, razones políticas y/o sindicales de las personas afiliadas.
m) Organizar actividades de capacitación en la temática que aborda.
n) Procurar que en las políticas y normas que se elaboren, se cumpla con el principio de no discriminación en el ámbito laboral
o) Brindar asesoramiento legal u orientación, en los casos descriptos en el punto a).
p) Promover todas las acciones necesarias, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre géneros.