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Estatuto Gremial

ESTATUTO

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.)

TEXTO ORDENADO SEGÚN ASAMBLEA DEL 27/04/2022

INDICE

I.- CONSTITUCION-DENOMINACION-DOMICILIO-JURISDICCION.

II.- PRINCIPIOS Y FINALIDADES.

III.- DE LOS AFILIADOS.

IV.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

V.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

VI.- DEL PATRIMONIO.

VII.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

VIII.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGADOS.

IX.- DEL CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR.

X.- DE LA MESA DIRECTIVA NACIONAL.

XI.- DE LA COMISION NACIONAL DE JUBILADOS.

XII.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

XIII.- DE LAS SECCIONALES.

XIV.- DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES.

XV.- DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS SECCIONALES.

XVI.- DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL.

XVII.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS DE LA SECCIONAL.

XVIII.- REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS.

XIX.- DEL REGIMEN ELECTORAL.

XX.- DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

XXI.- DE LA AMPLIACION Y REFORMA DEL ESTATUTO.

 
I.- CONSTITUCION – DENOMINACION – DOMICILIO - JURISDICCION.-

ARTICULO 1º:  La ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), con domicilio Alsina 1440, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una Asociación Sindical de primer grado con zona de actuación en todo el territorio nacional, constituida por trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidos en el escalafón, con inclusión del personal transitorio, contratado y/o cualquier otra forma de relación laboral; que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de las personas que prestan servicios o pertenezcan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o como en el futuro se denominare; con excepción de los que se encuentren incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) AFIP-SUPARA.

II.- PRINCIPIOS Y FINALIDADES.

ARTICULO 2º:  La finalidad específica de la Asociación será la defensa de los intereses de las personas por ella representadas y propender al logro de beneficios para éstas, en el orden general, social, cultural, económico, a cuyo efecto podrá ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico le acuerde a la organización. Los propósitos primordiales, que serán cumplidos y ampliados en la medida que las circunstancias lo permitan, serán los siguientes:
a) Asumir en representación de las trabajadores y los trabajadoras que agrupa, la defensa de toda causa dentro de los propósitos que han determinado su creación, en resguardo del derecho de las personas afiliadas y de la entidad como asociación profesional de trabajadores.
b) Propiciar los estudios pertinentes y llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de estabilidad en el empleo de las personas afiliadas mediante la sanción de las normas jurídicas correspondientes.
c) Propiciar iniciativas tendientes al mejoramiento del Derecho Social y  asegurar su cumplimiento.
d) Intervenir en las negociaciones y celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
e) Establecer Colonias de Vacaciones, Comedores, Hoteles, Sanatorios, Hospitales, Farmacias y cualquier otra prestación que tienda a elevar y mejorar el nivel de vida de las personas afiliadas, así como participar en la dirección y administración de Obras Sociales que amparen a los mismas.
f) Organizar y promover la formación de Cooperativas de Consumo y Créditos.
g) Acordar subsidios por fallecimiento o incapacidad permanente.
h) Otorgar préstamos, fianzas y garantías a las personas afiliadas.
i) Construir o adquirir edificios para sedes sociales.
j) Toda otra acción tendiente a obtener beneficios sociales.
k) Propiciar la participación de representantes en los organismos estatales de ordenación del trabajo.
l) intervenir a través de representantes designados a tal efecto, en los nombramientos y ascensos del personal de la entidad empleadora, en el Tribunal de Calificaciones, sumarios administrativos y comisiones de estudios sobre organización y reglamento de dicha entidad.
ll) Propiciar la participación de la en Consejos, Directorios u otros órganos de Dirección de la Repartición empleadora.
m) Propiciar el reconocimiento del derecho a huelga en la legislación vigente.
n) Fomentar, cuando fuere necesario, la creación de instituciones civiles o fundaciones a fin de promover y sostener actividades de divulgación y capacitación de índole política en consonancia con los objetivos e intereses de la Asociación dentro del conjunto de la sociedad, como así también la participación en organismos supranacionales con organizaciones extranjeras que nuclearan a trabajadores y trabajadoras fiscales.
o) Promover y auspiciar la creación de institutos o centros de estudios a fin de impulsar la investigación, análisis normativos y estadísticos, también la formación profesional de las personas afiliadas en los campos específicos de la tarea fiscal y su consiguiente avance escalafonario en el Organismo empleador, también podrán impartirse cursos de más amplio espectro en el marco de planes de estudio dispuestos y homologados por el Ministerio de Educación que ayuden en la promoción de los intereses, objetivos y valores de la Asociación y las personas que ésta representa.
p) Intervenir, a través de representantes designados a tal efecto; en los concursos para cubrir cargos jerárquicos, su organización y reglamentación; en los procesos de selección e ingreso de trabajadoras y trabajadores; como así también en todos los cuerpos y órganos paritarios consagrados en el CCT o por crearse y que fueran de interés para los fines de la Asociación. 

III.- DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

ARTICULO 3º:  Podrán afiliarse a la Asociación todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidos en el escalafón con inclusión del personal transitorio, contratado o cualquier otra forma de vinculación laboral. que presten servicios en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o que pertenezcan a ella; con excepción de los que se encuentren incluidos en el CCT AFIP-SUPARA.
Para que el trabajador o trabajadora adquiera la calidad de persona afiliada deberá expresar su voluntad mediante la presentación de la respectiva solicitud de afiliación, donde deberá constar el nombre y el apellido, edad, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, cédula de identidad, documento único de identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva de la respectiva Secciona], dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo, y elevando todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea General de Delegados y Delegadas para ser considerada por ese cuerpo deliberativo
La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato; c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

ARTICULO 4º:  Se establecen dos categorías de Personas afiliadas: “Activas” y “Jubiladas”. Serán Personas afiliadas Activas todas aquellas que se desempeñen como personas trabajadoras permanentes, contratadas, transitorias o cualquier otra forma de relación laboral; en disponibilidad o en funciones, que soliciten su afiliación y sea esta aceptada de conformidad por lo dispuesto en el artículo anterior. Serán Personas afiliadas Jubiladas aquellas personas jubiladas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), áreas que dependen directamente del Administrador Federal, con excepción de las que al momento de obtener su jubilación o de retirarse para obtenerla, fueren activas y optaran por continuar como cotizantes, salvo que acreditaren una antigüedad en la afiliación de diez (10) años en la A.E.F.I.P. o en otra Asociación Sindical cuando se tratare de personas trabajadoras provenientes de otros organismos, no teniendo en este caso la obligatoriedad de cotización. Si decidieran no cotizar a partir de su baja no gozarán de los derechos establecidos en el Artículo 6, incisos b) y d), y participarán de todos los beneficios que se brinden a las Personas afiliadas Jubiladas en carácter de invitados con los aranceles que se fijen para tal categoría para usufructuar dichos beneficios. Si en algún momento decidieren cotizar, tendrán los siguientes períodos de carencias: tres (3) años para tener acceso a los derechos establecidos en el artículo 6, incisos b) y d) y seis (6) meses para el resto de los beneficios, no obstante, podrán usufructuarlos con los aranceles que se fijaren. 

IV.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS  LAS PERSONAS AFILIADAS

ARTICULO 5º:  Las personas afiliadas, por su calidad de tales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto y las resoluciones que dicten los órganos que participan en el Gobierno de la Asociación.
b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación, de préstamos, aportes complementarios y cualquier otra deuda que tuvieran con la institución y autorizar en todos los casos que su importe sea descontado mensualmente. Si por cualquier circunstancia no se le efectuara el descuento por planilla de haberes, deberá hacer el pago puntualmente en la dependencia de la Asociación habilitada a tal efecto.
c) Promover, orgánicamente, cuanto contribuya a lograr los propósitos de la Asociación.
d) Cumplir disciplinadamente las medidas de acción directa dispuestas con arreglo a los presentes estatutos.

Las personas afiliadas gozarán de los siguientes derechos:
a) Recibir todos los beneficios que acuerda la institución conforme el estatuto y las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento.
b) Participar en las elecciones que se realicen conforme al presente estatuto, ejerciendo el derecho de elegir, siempre que se hubieran desempeñado en la actividad en los seis (6) meses inmediatos anteriores.
c) Elevar a los cuerpos orgánicos, por escrito iniciativas y/o reclamos, a través de los delegados y las delegadas de personal.
d) Para ser elegido/a para integrar los órganos directivos se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años en la afiliación y en la actividad, y para ser elegido o elegida delegado o delegada un (1) año de antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 6º:  Las personas afiliadas gozarán de los siguientes derechos:
a) Recibir todos los beneficios que acuerda la institución conforme el estatuto y las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento.
b) Participar en las elecciones que se realicen conforme al presente estatuto, ejerciendo el derecho de elegir, siempre que se hubieran desempeñado en la actividad en los seis (6) meses inmediatos anteriores.
c) Elevar a los cuerpos orgánicos, por escrito iniciativas y/o reclamos, a través de los delegados y las delegadas de personal.
d) Para ser elegido/a para integrar los órganos directivos se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años en la afiliación y en la actividad, y para ser elegido o elegida delegado o delegada un (1) año de antigüedad en la afiliación. 

ARTICULO 7º:  Mantendrán su afiliación:
a) Las personas afiliadas que fueran dejadas cesantes, por el término de seis (6) meses.
b) Los que presten servicio militar.
c) Las personas afiliadas que interrumpan sus tareas por invalidez, accidentes o enfermedad.
d) Las personas afiliadas que fueran suspendidas en el desempeño de sus funciones.

En estos supuestos las personas afiliadas quedan exentas del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

ARTICULO 8º:  Sí la persona afiliada presentara la renuncia a la afiliación o a la Repartición y no optara por la continuidad afiliatoria, ello no Implicará condonación de obligaciones o eximición del pago de deudas pendientes.

ARTICULO 9º:  Toda persona afiliada que adeudare un semestre de cuotas, y no regularizare la situación en el plazo de diez (10) días en que sea intimada a hacerlo, será separada por morosa, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Podrá reintegrarse, poniéndose al día con la deuda para con la Asociación.

ARTICULO 10º:  Las personas afiliadas Jubiladas no podrán ser elegidos o elegidas Secretario o Secretaria General ni Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta de la Mesa Directiva Nacional, ni Secretario o Secretaria General de Seccional, ni Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta de Seccional.

ARTICULO 11º:  La cuota de afiliación mensual queda fijada en la suma que resulte de aplicar el uno y medio por ciento (1.5%) sobre el monto de las remuneraciones que perciba la persona afiliada en la repartición empleadora, por todo concepto sujeto a aporte jubilatorio. Esta cuota podrá ser modificada por el Asamblea General de Delegados y Delegadas. La cuota aporte que abonaran las personas afiliadas Jubiladas que decidieran aportar y la oportunidad de su cobro, será fijada por el Mesa Directiva Nacional a instancia de Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas.

ARTICULO 12º:  Sin perjuicio de la cuota mensual fijada por el artículo anterior o las contribuciones especiales que fije la Asociación, las personas afiliadas contribuirán con un aporte complementarlo igual al uno y medio por ciento (1.5%) de las sumas que les sean asignadas en concepto de Fondo de Estímulo, Fondo de Jerarquización o el régimen que lo sustituyere y el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de haberes del segundo mes cuando se produzca un aumento general para el personal

V.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 13º: 

Las personas afiliadas que incurran en faltas podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
* Apercibimiento: Sanción moral, que no afecta los derechos de los cuales goza la persona afiliada. Tiene carácter de advertencia y la finalidad es la de que la persona sancionada enmiende su conducta con el objeto de evitar sanciones mas graves. Se aplicará en el caso de faltas cometidas por inexperiencia respecto de las normas que rigen la vida de la Asociación y de las que no hayan surgido perjuicios graves para ésta.
* Suspensión: Provocará a la persona afiliada la suspensión de sus derechos como tal durante el término de la sanción y desde que ésta haya sido dispuesta por el órgano competente, salvo su derecho a votar o ser candidata a cargos electivos. Cuando la causal de la medida se fundara en el supuesto previsto en el artículo 9 segundo párrafo, del decreto 467/88, el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena. La suspensión no libera a la persona afiliada del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y se aplicará en los siguientes casos:
1) A la persona afiliada que ejerciendo funciones gremiales o invocando falsamente que las ejerce, se sirviera de sus títulos o posición para obtener concesiones o privilegios en beneficio propio.
2) A la persona afiliada que propiciara actos lesivos para los intereses de los trabajadores y las trabajadoras tuteladas por normas jurídicas o que formare parte de instituciones o grupos que persiguieran oponerse al logro de los fines de la Asociación.
3) A la persona afiliada que incurriera en violaciones a las disposiciones del estatuto o las resoluciones que en consecuencia adopten los cuerpos que coparticipan en el gobierno de la Asociación y siempre que la falta no tuviera prevista otra sanción.
4) A la persona afiliada que sostuviera o difundiera tesis lesivas para los principios y objetivos de la Asociación.
5) A la persona afiliada que integra un cuerpo colegiado de los previstos en este Estatuto y que, sin autorización de los demás componentes del mismo, difundiera resoluciones que pudieran perjudicar el desarrollo de las actividades de la Asociación.
6) A la persona afiliada que agraviara, calumniare o injuriare de hecho o de palabra a los cuerpos orgánicos de la Asociación o a integrantes de los mismos.
7) A la persona afiliada que no acatare, siendo reincidente en ello, las medidas de acción directa que fueran dispuestas estatutariamente. Término:

La sanción indicada será graduada atendiendo las circunstancias del caso, a los antecedentes de la persona imputada (si es reincidente o no), y las consecuencias pasibles de la falta. La suspensión no podrá exceder del término de noventa (90) días, con excepción del supuesto previsto en el artículo 9, segundo párrafo del Decreto 467/88.

La suspensión será siempre dispuesta dando previa vista a la persona afiliada de los cargos en que se funde, otorgándole un plazo de cinco (5) días a fin de presentar su descargo y ofrecer prueba. La persona afiliada suspendida podrá recurrir la sanción ante la Asamblea General de Delegados y Delegadas, y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto. El órgano encargado de aplicar la sanción está facultado, teniendo en cuenta las circunstancias, para recomendar a la Asamblea General de Delegados y Delegadas la expulsión de la persona afiliada, elevándole los antecedentes del caso, pudiendo participar la persona afectada con voz y voto.
* Expulsión: Trae aparejada la pérdida de la calidad de persona afiliada, desvinculándola de la Asociación. Son causales de expulsión:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de la Asamblea, cuya importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales,
4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desordenes graves en su seno.
6) Incurrir en conductas que impliquen acoso, violencia o discriminación en razón de género, entendiéndose como tales a los comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.
7) Incurrir en conductas antidemocráticas, o discriminatorias en razón de la clase, color, orientación sexual, etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, razones políticas y/o sindicales o de cualquier otro tipo en contra de otras personas afiliadas, compañeros o compañeras de trabajo o público en general, que generen o inciten a la violencia de cualquier tipo.

La resolución que imponga la expulsión podrá ser recurrida ante la Justicia Laboral a instancia de la persona afectada.
Revocación de Mandato: Es una sanción aplicable a la persona afiliada que ejerce un cargo y que haya sido sancionada con suspensión de noventa (90) días o incurriere en causal de grave incumplimiento de la función para la que hubiera sido designada y se encontrare suspendida preventivamente por pedido de expulsión.

ARTICULO 14º:  Las sanciones serán aplicadas por los órganos que en cada caso se expresan en continuación:
a) Apercibimiento y Suspensión: por el Consejo Directivo Superior, la Mesa Directiva Nacional y las Comisiones Directivas de las Seccionales.
b) Expulsión y Revocación de Mandato: Por la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
c) Las sanciones a los miembros de los Cuerpos Directivos, de Delegados y Delegadas a la Asamblea y al Consejo Directivo de la Asociación, sólo podrán ser dispuestas por la Asamblea General de Delegados y Delegadas, y por las causales enumeradas en el presente capítulo. Los órganos enumerados en el inciso a), sólo podrán adoptar la medida de suspensión preventiva, la que deberá entenderse respecto del cargo y no constituye sanción, por lo que podrá prolongarse desde su aplicación hasta su tratamiento en la Asamblea.

ARTICULO 15º:  Procedimientos:

a) Las sanciones previstas en este Estatuto se dispondrán después de dar a la persona inculpada la posibilidad de ejercer su derecho de  defensa con los principios del "debido proceso", a cuyo efecto se deberá:
1) Conferir traslado de los cargos que se formulen, de manera fehaciente, por el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que formule descargo, ofrezca prueba y constituya domicilio en el radio de la autoridad que aplique la sanción.
2) El procedimiento instructorio continuará aun cuando la persona inculpada no se presentare a estar a derecho.
3) No se admitirán recursos en contra de los trámites procesales, los que deberán ser planteados en oportunidad de recurrirse la sanción, si se le aplicare.
4) Si se dictare resolución sancionatoria, ésta será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada al domicilio constituido. Si no se hubiere constituido domicilio, toda resolución que se adopte será notificada al domicilio que la persona afiliada tenga registrado en la Asociación, sin admitirse prueba en contrario.
b) Las sanciones dispuestas por las Seccionales, serán recurribles en primera instancia ante el Mesa Directiva Nacional. Las que dispusieren la Mesa Directiva Nacional o el Consejo Directivo, serán recurribles por ante la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
c) El recurso ante la Mesa Directiva Nacional y ante la Asamblea General de Delegados y Delegadas se interpondrá ante la Mesa Directiva Nacional, dentro del término de diez (10) días hábiles de notificada la medida dictada por el órgano que la aplicó. La presentación deberá ser por escrito. El asunto deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea General de Delegados y Delegadas más próxima;
d) Los recursos suspenderán los efectos de las sanciones hasta tanto sean confirmadas por el órgano de apelación de la Asociación. En ningún caso el recurso suspenderá los efectos de la suspensión preventiva que se aplicare a las personas que integren los Cuerpos Directivos. 

VI.- DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 16º: El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) está constituido por:

 a) Las cuotas mensuales que abonen las personas afiliadas
b) El importe del uno y medio por ciento (1.5%) del Fondo de Estímulo, Fondo de Jerarquización o de los que los sustituyeren en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); y el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de haberes del segundo mes cuando se produzca un aumento general para el personal. Dicho importe será objeto de retención de ser autorizado previamente el mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme al artículo 38 de la Ley 23.551.
c) Las contribuciones, donaciones, legados y subsidios otorgados para el cumplimiento de la finalidad social y asistencial de la Asociación que no estén comprendidos en la prohibición a la que se refiere el artículo siguiente.
d) Los bienes adquiridos o que se adquieran en el futuro y sus frutos.
e) Las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
f) Los aportes, cuotas y/o contribuciones que abone el personal no afiliado en virtud de normas legales, reglamentarias o convencionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 23.551.

ARTICULO 17º:  Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción que serán depositados en forma íntegra e intacta dentro de las veinticuatro (24)  horas de recibidos, se mantendrán en uno o más bancos legalmente habilitados, en cuentas abiertas a nombre del Organismo y a la orden conjunta del Secretario o Secretaria General, Secretario o Secretaria Adjunto o Adjunta, Secretario o Secretaria de Finanzas y Subsecretario o Subsecretaria de Finanzas, o de quienes lo o la reemplacen en caso de ausencia.
En todos los casos, los cheques que se emitan, y las extracciones de fondos que se realicen, llevarán la firma conjunta de dos miembros a cuya orden se encuentren abiertas las cuentas pertinentes, debiendo llevar en forma ineludible la firma del Secretario o Secretaria General o la del Secretario o Secretaria Adjunto o Adjunta, no pudiendo actuar en forma conjunta.
Los pagos que se efectúen lo serán mediante cheques, transferencia o cualquier otro instrumento de pago autorizados por el B.C.R.A, pudiendo la Comisión Directiva asignar un fondo destinado a solventar gastos menores. 

ARTICULO 18º: Le está prohibido a la Asociación recibir subsidios o ayuda económica de empleadores, de organismos políticos nacionales o internacionales o instituciones religiosas cualquiera sea su credo. De esta prohibición están exceptuados los aportes autorizados por el artículo 37 y siguientes de la Ley 23.551.

ARTICULO 19º:  El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 30 de junio de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán certificados por profesionales habilitados en Ciencias Económicas, conforme a los principios de contabilidad y normas de Auditoría generalmente aceptados; debiendo legalizarse o autenticarse la firma de los o las profesionales por los organismos pertinentes. Los estados contables en estas condiciones serán sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará en un todo a lo establecido en las normas que al respecto dicte el Ministerio de Trabajo de la Nación.

VII.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 20º:  El Gobierno y la Administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados y Delegadas.
b) El Consejo Directivo Superior.
c) La Mesa Directiva Nacional.
d) La Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas.
e) La Comisión Revisora de Cuentas.
f) Las Asambleas de las Seccionales.
g) Las Comisiones Directivas de las Seccionales.
h) Las Comisiones Revisoras de Cuentas de las Seccionales.

VIII.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGADOS  Y DELEGADAS.

- Su Composición

ARTICULO 21º:  La Asamblea General de Delegados y Delegadas es el órgano resolutivo supremo de la Asociación. Las decisiones que tome conforme lo dispuesto en este Estatuto, agota la instancia interna de la Asociación. Quienes conforman este órgano durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos a cualquier cargo

ARTICULO 22º: La Asamblea General de Delegados y Delegadas deliberará y resolverá, sólo, sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, que confeccionará la Mesa Directiva Nacional, con excepción de los dispuesto en el artículo 30, respecto a cuestiones a resolver de urgencia.

ARTICULO 23º:  La Asamblea General de Delegados y Delegadas se integrará con:
a) El Consejo Directivo Superior, personas integrantes tendrán voz en las deliberaciones
b) Los y las Delegados y Delegadas, elegidos por cada Seccional en la proporción establecida para la elección del Consejo Directivo Superior tendrán voz y voto. El quorum se formará con la mitad más una de las Delegados y Delegadas, que estuvieran en condiciones estatutarias de participar.

ARTICULO 24º:  La convocatoria a la Asamblea General de Delegados y Delegadas establecerá el día y la hora para su inicio. En caso de que para ese momento no se lograra quorum para sesionar, debe esperarse una (1) hora más y si vencido dicho plazo, aún, no se hubiera obtenido el quorum necesario, la Asamblea se constituirá veinticuatro (24) horas más tarde en el mismo lugar, con los Delegados y Delegadas que se encuentran presentes en ese momento, cualquiera sea su número, resultando válidas las resoluciones que se adopten.

ARTICULO 25º: Ningún Delegado o Delegada podrá tener más de un voto

ARTICULO 26º:  La Asamblea General de Delegados y Delegadas, será presidida por quien ocupe la Secretaría General de la Mesa Directiva Nacional, quién designará dos (2) personas afiliadas como secretarios o secretarias.

ARTICULO 27º:  Quien ocupe el cargo de la Secretaría General de la Mesa Directiva Nacional preside la Asamblea General de Delegados y Delegadas y en ese carácter, dará comienzo a la misma y dirigirá la sesión. Quienes ocupen la función de secretarios o secretarias de la Asamblea colaborarán en la tarea de computar votos, tomar votaciones nominales, anotar los pedidos de uso de la palabra y verificar el cumplimiento de las reglas de la Asamblea.

ARTICULO 28º:  Al constituirse la Asamblea General de Delegados y Delegadas, la misma designará dos (2) delegados o delegadas, indistintamente, que se encuentren presentes para que, por mandato de la misma, aprueben y suscriban el acta respectiva, conjuntamente con quien ocupe el cargo de la Secretaría de Actas de la Mesa Directiva Nacional y quien preside la Asamblea.

ARTICULO 29: Las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y Delegadas deberán ser por simple mayoría de votos, salvo con excepción de aquellas materias en las que éste Estatuto exija especialmente otro requisito. En caso de empate se reabrirá la discusión y si esta se repite, desempatará el Presidente o Presidenta de la Asamblea.

ARTICULO 30º:  En las Asambleas Generales de Delegados y Delegadas no podrán tratarse otros asuntos que los especificados en el Orden del día, salvo los de carácter urgente, que fueran propuestos por la Mesa Directiva y que, por mayoría de votos, resuelva la Asamblea que deben tratarse.

ARTICULO 31º: Los asuntos serán considerados en el orden que figuran en la convocatoria, pudiendo alterarse aquél por dos tercios de votos de la Asamblea.

ARTICULO 32º:  Toda moción deberá ser apoyada por lo menos por dos (2) Delegados o Delegadas, indistintamente, además de quién efectúa la moción, para que lo considere la Asamblea General de Delegados y Delegadas.

ARTICULO 33º: Cuando una cuestión está sometida a la Asamblea y mientras ésta no haya resuelto algo al respecto, no podrá plantearse ninguna otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTICULO 34º:  Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos y principios de la Asamblea General de Delegados y Delegadas y sus miembros, con motivos de interrupciones o interpelaciones, y las tendientes a hacer que quien preside haga respetar y respete las reglas de la Asamblea. Las mociones en el sentido precedente serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas continuará la deliberación anterior. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se aplace el tratamiento de un asunto.
c) Decidir la forma de votación de una cuestión.
d) Que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella, o que se declare libre el debate.
e) Pasar a cuarto intermedio. Cualquiera de estas mociones apoyadas por tres (3) Delegados y/o Delegadas, indistintamente y serán votadas sin discusión.

Cualquiera de estas mociones apoyadas por tres (3) Delegados serán votadas sin discusión.

ARTICULO 35º: Si algún miembro de la Asamblea se opone al retiro de una moción en discusión o a la lectura de documentos, la Asamblea votará sin discusión previa.

ARTICULO 36º:  Cuando varios Delegados y Delegadas pidan a la vez el uso de la palabra, se le dará primero al que no haya usado de ella 

ARTICULO 37º:  En el debate hay que atenerse al punto en cuestión y guardar el orden, debiendo la Presidencia llamar a la cuestión o al orden al Delegado y/o Delegada que se hicieran pasible de ello, y si éste no la acatara, retirarle el uso de la palabra, pudiendo confirmar la Asamblea que la medida se extienda a toda o parte de la sesión.

ARTICULO 38º: La reconsideración de un asunto sólo puede ser hecho con el apoyo de los dos tercios del número de miembros de la Asamblea con derecho a voto.

ARTICULO 39º: La votación se hará ordinariamente por signos, y cuando la Asamblea así lo resuelva, por decisión del treinta por ciento (30%) de los votantes, será nominal o por boletas.

ARTICULO 40º:  Las Asambleas Generales de Delegados y Delegadas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente, entre los treinta (30) y ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio.

ARTICULO 41º: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva Nacional, la que confeccionará el Orden del Día, debiendo incluirse entre los asuntos a considerar, el tratamiento de la Memoria, el balance anual, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, la designación de ésta, y la de la Junta Electoral Nacional en la última sesión del mandato de las autoridades. La convocatoria deberá realizarse con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha fijada para la Asamblea y publicada la fecha, lugar y hora de realización, mediante circulares dirigidas a las Seccionales.

ARTICULO 42º:  Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva Nacional, la que confeccionará el Orden del Día, con diez (10) días de antelación como mínimo al día fijado para la Asamblea, o inmediatamente en caso de urgencia cuando dicho órgano así lo resuelva. Asimismo, serán convocadas por la Mesa Directiva Nacional cuando lo soliciten por escrito, manifestando su número de afiliación y firma de las o los solicitantes y Orden del Día a tratar, por lo menos el diez por ciento (10%) de las personas afiliadas con derecho a voto. En este caso la Mesa Directiva Nacional podrá incluir en el Orden del Día temas no propuestos en la petición. El lugar, día y hora de la Asamblea será publicado por los mismos medios establecidos para las Asambleas Ordinarias, siempre que las circunstancias lo permitan.

ARTICULO 43º:  Será privativo de las Asambleas Generales de Delegados y Delegadas, además de los asuntos reservados a las Asambleas Ordinarias, los siguientes:
a) Modificar total o parcialmente los Estatutos.
b) Aprobar la unión o fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a asociaciones de grado superior y disponer respecto de las mismas, así como cuando se tratare también respecto a organizaciones internacionales.
d) Fijar el monto de las cuotas para las personas afiliadas, de las contribuciones especiales para tener derecho a los servicios sociales y de las contribuciones extraordinarias. e) Ejercer todas las demás funciones que le acuerde el presente Estatuto.
f) Aprobar el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo

IX.- DEL CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR.

ARTICULO 44º:  El Consejo Directivo Superior estará formado por los Delegados y las Delegadas Titulares designados o designadas a tal efecto por cada Seccional, en la proporción de uno (1) por cada trescientas (300) personas afiliadas o fracción, que en su primera reunión distribuirán entre sí los siguientes cargos:
a) Secretaría General;
b) Secretaría Adjunta;
c) Secretaría de Asuntos Sindicales;
c’) Subsecretaría de Asuntos Sindicales;
d) Secretaría de Asuntos Sociales;
d’) Subsecretaría de Asuntos Sociales;
e) Secretaría de Organización e Interior;
f) Secretaría de Prensa;
g) Secretaría de Capacitación y Cultura;
h) Secretaría de Estudios Fiscales, Laborales y Tecnológicos;
i) Secretaría de Relaciones Institucionales;
j) Secretaría de Género e Igualdad de oportunidades.
k) Secretaría de Actas;
l) Secretaría Administrativa;
m) Secretaría de Finanzas;
m’) Subsecretaría de Finanzas;
n) Vocales Titulares. La Votación para la distribución de los cargos se hará por el procedimiento establecido en los artículos 109,115,116,117 y 118 del presente Estatuto. El quórum para proceder a la elección será la mitad mas uno de los Delegados y Delegadas Titulares elegidos y elegidas por las Seccionales al Consejo Directivo Superior

ARTICULO 45º:  Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Superior:
a) Disponer en general sobre todos los actos que sean necesarios para que la Asociación cumpla sus fines y en tanto en estos Estatutos no se prevea un órgano con competencia específica.
b) Realizar en particular, todos los actos que estos Estatutos le encomiendan en forma específica.
c) Dictar normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo o con relación a la prestación de servicios a las personas afiliadas.
d) Constituir nuevas Seccionales a cuyo efecto podrán fusionarse o dividirse las actuales jurisdicciones.
e) Designar a las personas que actuarán representando a la Asociación en organismos estatales o en otras asociaciones profesionales, desempeñando funciones por términos  preestablecidos o sin término y revocar los mandatos que confiera a tal fin.
f) Designar las Comisiones Paritarias, Comisiones o Subcomisiones que corresponda, de carácter nacional.
g) Dar cuenta a la Asamblea General de Delegados y Delegadas de la constitución de nuevas Seccionales.
h) Disponer la ejecución, financiación y organización de las obras sociales que deba desarrollar la Asociación, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
i) Disponer medidas de acción directa. 

ARTICULO 46º:  El Consejo Directivo Superior sesionará válidamente en forma semestral con la presencia de la mitad más uno de los Delegados y Delegadas y tendrá asiento en el domicilio indicado en el artículo 1, encontrándose facultado para sesionar en lugar diverso. En ausencia de normas específicas para el funcionamiento y desarrollo de las reuniones del Consejo Directivo Superior serán aplicables supletoriamente las establecidas en este Estatuto para las reuniones de la Asamblea General de Delegados y Delegadas. Las decisiones se tomarán válidamente con el voto de la mitad más una de las personas integrantes. Podrá ser convocado por la Mesa Directiva Nacional en cualquier momento cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran. Se dejará constancia en un libro de Actas especialmente habilitado al efecto, de lo tratado en las sesiones del Consejo Directivo Superior.

ARTICULO 47º:  El mandato de las personas que integran el Consejo Directivo Superior, coincidirá con el de las personas que integran la Mesa Directiva Nacional, pudiendo ser reelectas a cualquier cargo 

ARTICULO 48º: Si por cualquier circunstancia el Consejo Directivo Superior quedara reducido definitivamente a la mitad o menos de sus integrantes, se procederá en las Seccionales que corresponda, y para cubrir las vacantes, a la elección de nuevos Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior de acuerdo con las normas del presente Estatuto, cuyo mandato será por el término suficiente hasta la terminación del período vigente para los restantes integrantes. La convocatoria a elección deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de producida aquella situación.

ARTICULO 49º:  Las personas que integran el Consejo Directivo Superior que debidamente convocadas, faltaren a dos (2) reuniones o tres (3) alternadas podrán ser separadas del cargo por resolución del propio cuerpo.

X.- DE LA MESA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTICULO 50º:  La Mesa Directiva Nacional se integrará con la totalidad de las y los integrantes del Consejo Directivo Superior que no sean vocales. El quórum se formará con nueve (9) de sus componentes y las decisiones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus integrantes presentes. En caso de empate quien se encuentre a cargo de la Secretaría General tendrá doble voto

ARTICULO 51º:  El mandato de quienes conforman la Mesa Directiva Nacional coincidirá con el de quienes integran la Comisión Revisora de Cuentas, pudiendo ser reelectos a cualquier cargo, con excepción de quienes ocupen la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, quienes podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo. 

ARTICULO 52º:  Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva Nacional:
a) Ejecutar los actos ordinarios de administración de la Asociación y mantener las relaciones con las Seccionales.
b) Ejercer la dirección de la Asociación, para lo cual podrá adquirir el dominio de toda clase de bienes, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, cesiones, daciones en pago, firmar contrato de arrendamiento y locación de y para la Asociación, autorizar compras, hacer novaciones, remisiones o quitas de deudas y efectuar donaciones en los casos debidamente justificados, realizar operaciones comerciales y/o bancarias y/o financieras, plazos fijos, girar, aceptar, endosar cheques, abrir cuentas con o sin provisión de fondos y cartas de crédito, conferir o revocar poderes generales o especiales, comprometer en árbitros, jurados o arbitradores amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, cancelar hipotecas y cualquier otra obligación. Podrá, asimismo, transferir o de cualquier otro modo gravar o enajenar bienes muebles o semovientes por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que se estimen convenientes, percibiendo sus importes al contado o a plazo. Igualmente está facultada para tomar dinero prestado de cualquier casa bancaria, entidad o institución e integrar previa autorización del Consejo Directivo Superior con fondos de la Asociación, cooperativas, bancos y otras instituciones de crédito. Esta enumeración no es taxativa, pues la Asociación podrá realizar toda clase de contratos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales. En las mismas condiciones, pero con autorización de la Asamblea General de Delegados y Delegadas, podrá vender, transferir, hipotecar o de cualquier modo gravar o enajenar los bienes inmuebles de la Asociación. Para la compra de inmuebles con o sin hipoteca, así como para la aceptación de hipotecas y todo otro derecho real, requerirá la autorización del Consejo Directivo Superior.
c) Convocar al Consejo Directivo Superior y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Designar ad referendum de la Asamblea General de Delegados y  Delegadas representantes ante las Comisiones Paritarias, los y las integrantes del Consejo de Administración de los Fondos Sociales, del Fondo Compensador y de la Obra Social; los y las representantes de la Asociación ante el Congreso de la C.G.T.; Organismos Estatales y/o cualquier otra Representación a crearse en el futuro.
e) Celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias cada vez que sea convocada por la Secretaría General, quien podrá resolver dicha convocatoria por sí o a pedido de tres integrantes de la Mesa Directiva.
f) Dictar el reglamento interno del cuerpo y aprobar o impugnar los reglamentos internos que propongan las Seccionales en cuanto no se ajusten al presente Estatuto.
g) Dictar normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo general de la Asociación, de los Fondos Sociales y Compensador, o con relación a la prestación de servicios a las personas afiliadas.
h) Confeccionar el balance de cada ejercicio y considerar la Memoria presentada por la Secretaría General, para su elevación al Consejo Directivo Superior.
i) Realizar en cada una de las Seccionales inspecciones periódicas a los efectos de mantener una información actualizada sobre la acción gremial y de organización contable.
j) Difundir adecuadamente su obrar y el de toda la Asociación, de modo que las personas afiliadas tomen conocimiento de la actuación de la entidad.
k) Designar a los trabajadores y trabajadoras que deben prestar servicios en la Asociación y que dependan directamente de los organismos nacionales de la entidad, fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que le competen como empleadores, con las mismas facultades, requerir la prestación de servicios de personas sin relación de dependencia concertando los pertinentes contratos.
l) Otorgar mandatos generales o especiales a efectos de la representación de la entidad en los asuntos judiciales o administrativos en los cuales les corresponda intervenir como actora, demandada o en cualquier otro carácter.
m) Realizar en particular todos los actos que estos Estatutos le encomienden en forma específica, ya sea al referirse al órgano o al indicar la competencia de sus integrantes.
n) Realizar en general todos los actos que sean necesarios para que la entidad cumpla sus fines y en tanto en estos Estatutos no se prevea un  órgano específico de competencia para ejecutarlos. 

ARTICULO 53º:  La Mesa Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y toda vez que fuere convocada por la Secretaría General o cuando lo solicitare la mitad más uno de sus integrantes titulares, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, labrándose acta sobre los asuntos tratados y miembros presentes.

ARTICULO 54º:  La Mesa Directiva Nacional, en casos de urgencia, podrá ejercer las facultades que el presente Estatuto confiere a la Asamblea General de Delegados y Delegadas, y ad referendum de dicho Cuerpo. En tales circunstancias y cada vez que la Mesa Directiva Nacional lo considere conveniente, podrá convocar al Plenario de Secretarios y Secretarias Generales de las Seccionales como órgano de consulta, debiendo hacerlo obligatoriamente previo a la adopción de medidas de acción directa o a reuniones del Consejo Directivo Superior.

En caso de ausencia o vacancia de quien ocupe el cargo de la Secretaría General, será reemplazada por quien ocupe el cargo en la Secretaría Adjunta. Si el reemplazo tuviera carácter definitivo se incorporará a la primera vocalía elegida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del presente Estatuto. La Mesa Directiva Nacional, con la participación de la vocalía que se incorpore, procederá a disponer, por mayoría de votos, la asignación de la totalidad de cargos entre sus integrantes. En caso de vacancia de otros cargos de la Mesa Directiva Nacional se incorporarán las vocalías en el orden de la elección ya referido, siguiéndose para la asignación de cargo el procedimiento establecido en el presente artículo.

ARTICULO 55º: En caso de ausencia o vacancia del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto. Si el reemplazo tuviera carácter definitivo se incorporará al  primer vocal elegido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º del presente Estatuto. La Mesa Directiva, con la participación del vocal incorporado, procederá a disponer, por mayoría de votos, la asignación de la totalidad de cargos entre sus miembros. En caso de vacancia de otros cargos de la Mesa Directiva se incorporarán los vocales en el orden de la elección ya referido, siguiéndose para la asignación de cargo el procedimiento establecido en el presente artículo.


a)     DE LA SECRETARIA GENERAL 

ARTICULO 56º:  El Secretario o Secretaria General o quien sustituya conforme las normas del presente Estatuto, ejercerá la representación legal de la Asociación. Esta representación legal podrá ser ejercida en casos especialmente indicados, previa resolución que al efecto dicte la Mesa Directiva Nacional, por uno o una, o varios o varias integrantes de dicho órgano. Son facultades y obligaciones de la Secretaría General:
a) Presidir las reuniones de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo Superior y de la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
b) Supervisar la actuación de las distintas Secretarìas.
c) Crear Departamentos bajo su directa dependencia conforme las necesidades funcionales de la Organización, los cuales no podrán sustituir funciones de las Secretarías de la Mesa Directiva Nacional.
d) Convocar extraordinariamente a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo Superior cuando lo considere necesario.
e) Confeccionar la Memoria para su consideración por parte de la Asamblea General de Delegados y Delegadas, la que será sometida a aprobación de la Mesa Directiva Nacional y del Consejo Directivo Superior antes de su presentación a la Asamblea.
f) Firmar los Balances después de su aprobación por la Mesa Directiva Nacional.
g) Firmar toda la correspondencia conjuntamente con quien ocupe el cargo de la Secretaría Administrativa.
h) Firmar conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Finanzas, los cheques para retiro de fondos, escrituras y demás instrumentos públicos y privados relacionados con todas las operaciones que realice la Asociación.
i) Firmar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Actas, las que correspondan a las Asambleas Generales de Delegados y Delegadas, sesiones del Consejo Directivo Superior y de la Mesa Directiva Nacional.
j) Someter nuevamente a discusión los acuerdos o determinaciones de la Mesa Directiva Nacional o Consejo Directivo Superior, si su ejecución ofreciese dificultades que a juicio del Secretario o Secretaria General, aconsejaran su reconsideración o resultasen incompatibles con alguna disposición de este Estatuto, Reglamentos Internos o Resoluciones de la Asamblea General de Delegados y Delegadas.
k) Vigilar la buena marcha de la Asociación, el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la entidad.

a)     DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

ARTICULO 57:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría Adjunta:
a) Reemplazar al Secretario o Secretaria General en caso de ausencia, o vacancia del cargo.
b) En conjunto con el quien ocupe el cargo en la Secretaría de Organización e Interior proveerá lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.
c) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
d) Supervisará conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales el accionar del Consejo de Información Institucional.

Artículo 58º:  DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES
Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sindicales:
a) Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.
b) Atender consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo demás relativo al régimen de trabajo y remuneración de las personas afiliadas
c) Organizar la Asesoría Jurídica en lo concerniente a la aplicación de la normativa laboral y/o convencional.
d) Intervenir en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.
e) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias de su competencia (Comisión Paritaria Permanente; Junta de Disciplina; Comisión de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo; Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Comisión de Conciliación).
f) Representar a la Asociación, junto a quien ocupe el cargo en la Secretaría General, ante las organizaciones sindicales de grado superior.

ARTICULO 59º:  DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES 
 Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sindicales colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sindicales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES

ARTICULO 60º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sociales:
a) Organizar el turismo social y la recreación a cargo de la Asociación, a cuyo efecto estará facultado a suscribir, conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretarìa General, convenios de tarifas y reciprocidad.
b) Organizar cooperativas de producción y consumo o representar a la Asociación ante las que tuviera la Repartición.
c) Organizar y controlar la asistencia para personas afiliadas y familiares adheridos a servicios creados o a crearse por la asociación o por la entidad empleadora.
d) Organizar e intervenir en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios, seguros de sepelio y/o de vida, y toda otra manifestación de beneficio social para las personas afiliadas.
e) Proponer y realizar la organización periódica de actos deportivos.
f) Supervisar el accionar de los Cuerpos Paritarios del área social: Comisiones Paritarias de: Servicio Social; y Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas. 

ARTICULO 61º: DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS SOCIALES 
 Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Asuntos Sociales: colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Asuntos Sociales y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.

 DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR

ARTICULO 62º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Organización e Interior:
a) Atender todo lo relacionado con los asuntos que deban tramitarse de o para las Secretarías de Organización de Seccionales y cualquier gestión afín.
b) Tomar conocimiento de todo lo relacionado con los actos eleccionarios en las Seccionales.
c) Llevar actualizado un fichero de las Comisiones Directivas y Delegados y Delegadas de las Seccionales; con especificación de apellido, nombre, número de legajo, domicilio y ubicación, documento de identidad, edad, grupo sanguíneo, número de teléfono, correo electrónico y cargo.
d) Organizar lo concerniente al envío de representantes a las Seccionales  y a cualquier lugar de trabajo, donde fuera necesario organizar a personas afiliadas o en condiciones de afiliarse. 

 

 DE LA SECRETARIA DE PRENSA

ARTICULO 63º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prensa:
a) Intervenir en todo lo relativo a la difusión por los medios posibles, de la información que resuelva producir la Asociación.
b) Llevar un archivo de dichas publicaciones y/o propagandas.
c) Editar el órgano de difusión de la Institución, diseñar y mantener la página web y todo el material publicitario previa aprobación del material a publicar por la Mesa Directiva Nacional.
d) Tomar conocimiento de las publicaciones de las Seccionales y mantener con las mismas, intercambio de ideas con respeto a las publicaciones indicadas en el inciso precedente.
e) Poner al alcance de las Seccionales los medios de propaganda que considere necesarios. 

 DE LA SECRETARÍA DE CAPACITACION Y CULTURA

ARTICULO 64º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Capacitación y Cultura:
a) Procurar la capacitación sindical, técnica y general de personas afiliadas., cuando concierna, deberá organizarla conjuntamente con las Secretarías de Asuntos Sindicales y Estudios Fiscales Laborales y Tecnológicos.
b) Organizar cursos y conferencias; pudiendo solicitar la colaboración de entidades profesionales afines. 
c) Gestionar la obtención de becas.
d) Dirigir la Biblioteca de la Asociación.
e) Proponer y realizar la organización de actos culturales

  DE LA SECRETARIA DE ESTUDIOS FISCALES, LABORALES Y TECNOLOGICOS

ARTICULO 65º:   Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Estudios Fiscales, Laborales y Tecnológicos:
a) Realizar el análisis de la problemática fiscal nacional e internacional.
b) Elaborar propuestas que coadyuven a promover una legislación fiscal que respete los principios de simplicidad, equidad, justicia distributiva y soberanía nacional, con la participación activa de trabajadores y trabajadoras.
c) Organizar un banco de datos actualizado sobre los siguientes temas: convenciones colectivas, tendencias salariales y de empleo, estudios sobre la aplicación de la informática del sector, consecuencias de la aplicación de nuevas tecnologías sobre el empleo y condiciones de trabajo; conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Sindicales.
d) Organizar cursos y conferencias que tiendan al conocimiento y esclarecimiento de la problemática fiscal y proyectos existentes, que incentiven la participación activa de los trabajadores y trabajadoras del sector. 

 DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 66º:   Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales:

a) Mantener y promover las relaciones de la organización con entidades y organismos públicos, privados y/o no gubernamentales, nacionales e internacionales; fomentando la colaboración recíproca en los aspectos  que beneficien a las organizaciones adheridas.
b) Llevar un registro en el que consten las entidades o instituciones con las que haya tomado contacto.
c) Mantener con organizaciones sindicales representativas del exterior, intercambiando la información necesaria y promoviendo acciones en conjunto.
d) Tomar contacto con el Parlamento Nacional y demás organismos legislativos y Directivos, nacionales, provinciales y municipales, estrechando relaciones con vista al perfeccionamiento de la legislación tributaria, fiscal, previsional y laboral del sector.
e) Promover la coordinación de los organismos y/o entes de carácter tributario, aduanero, fiscal y previsional en el orden nacional, homogeneizando la legislación y el accionar de los mismos.  

 DE LA SECRETARÍA DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTICULO 67º:   Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Género e Igualdad de oportunidades:

a) Atender la problemática en el plano social, cultural y de capacitación general, en el ámbito de su competencia, de las personas afiliadas.
b) Entender en todas las situaciones de violencia física, sexual, psicológica y/o social, acoso, hostigamiento, discriminación, abuso de poder, amenazas, ataques, intimidación, amedrentamiento, maltrato físico o moral basadas en el sexo y o/ género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, clase, color, etnia, nacionalidad, religión, razones políticas y/o sindicales de las personas afiliadas.
c) Organizar actividades de capacitación en la temática que aborda.
d) Procurar que en las políticas y normas que se elaboren, se cumpla con el principio de no discriminación en el ámbito  laboral
e) Brindar asesoramiento legal u orientación, en los casos descriptos en el punto a).
f) Promover todas las acciones necesarias, a fin de hacer efectivo el p 

 DE LA SECRETARÍA DE ACTAS 

ARTICULO 68º:   Son facultades y obligaciones de La Secretaría de Actas:
a) Confeccionar las actas de las reuniones de Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, firmándolas con el Secretario o la Secretaria General.
b) Llevar un libro en el que se asentarán las Resoluciones y/o normas reglamentarias de la Mesa Directiva Nacional, del Consejo Directivo Superior y de las Asambleas, y las reformas de los estatutos.
c) Organizar y mantener ordenado el archivo de la institución. 

 DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 69º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría Administrativa:
a) Intervenir en las cuestiones administrativas que se susciten y firmar la correspondencia conjuntamente con quien ocupe el cargo en la Secretaría General.
b) Vigilar el buen ordenamiento administrativo de la entidad y propiciar ante la Mesa Directiva Nacional las medidas pertinentes para su perfeccionamiento.
c) Llevar el registro General de Personas afiliadas en el que se anotarán las altas y bajas, con las formalidades exigidas por las normas que reglan la materia. Deberá crear un padrón informático a disposición de las  distintas Secretarías del Consejo Directivo.
d) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, manteniéndolo permanentemente actualizado.
e) Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la entidad.
f) Controlar el uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
g) Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que se refiere y despachar la que sea remitida por las mismas. 

 DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

ARTICULO 70º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir para ser depositados en el Banco que la Mesa Directiva Nacional designe y a la orden de la Entidad, ya sea en Cuenta Corriente, en Caja de Ahorro o en cualquiera otra forma, los fondos provenientes de las contribuciones o ingresos de cualquier naturaleza, no pudiendo retener en su poder una suma mayor que la Mesa Directiva Nacional fije para sus gastos corrientes.
b) Abonar las órdenes de pago firmadas por la Secretaría General siempre que contaren con su refrendo.
c) Presentar mensualmente a la Mesa Directiva Nacional, o cuando lo solicite la Secretaría General, o un número de tres (3) o más Secretarios y Secretarias, indistintamente, el Balance de Caja.
d) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentos para su compulsa.
e) Llevar la contabilidad en forma que permita conocer en cualquier momento el estado económico-financiero de la entidad.
f) Confeccionar el Balance General de cada ejercicio a fin de que, previa aprobación del Mesa Directiva Nacional y del Plenario de Secretarios y Secretarias Generales, y vista de la Comisión Revisora de Cuentas, sea elevado al Congreso.
g) Disponer el modo y alcance de la asistencia y colaboración que  prestará quien ocupe el cargo en la Subsecretaría de Finanzas, quien deberá reemplazarlo o reemplazarla en caso de ausencia o impedimento. 

a)     DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS

ARTICULO 71º:  La Subsecretaría de Finanzas deberá colaborar con quien ocupe el cargo en la Secretaría de Finanzas y reemplazar en caso de ausencia o impedimento.

a)     DE LAS VOCALÍAS TITULARES

ARTICULO 72º:  Son facultades y obligaciones de las Vocalías Titulares:

a) asistir a las reuniones de la Mesa Directiva Nacional
b) cumplir las gestiones y tareas que dicho cuerpo les encomiende, a cuy

XI.-  DE LA COMISION NACIONAL DE LOS JUBILADOS Y JUBILADAS

ARTICULO 73º La Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas estará conformada por los Delegados y Delegadas Titulares designados a tal efecto por cada Seccional, en la proporción de uno (1) por cada ciento cincuenta (150)  personas afiliadas vitalicias o fracción, los que en su primera reunión elegirán entre sí a los integrantes del Consejo Directivo que estará formado por cinco (5) miembros. 

ARTICULO 74º: El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas elegirá entre sus miembros un Presidente o Presidenta quien integrará la Mesa Directiva Nacional, teniendo a su cargo la Secretaria de Previsión Social con la siguiente asignación de tareas:

a) Entender en todo lo referente a los aspectos previsionales de las personas próximas a jubilarse y de las personas pasivas, en conjunto con él o la titular de la Secretaría de Asuntos Sociales.
b) Organizar actividades culturales y recreativas para las personas pasivas.
c) Organizar el Servicio Jurídico para las personas pasivas.

Asimismo, un Delegado o Delegada Titular por cada Seccional se incorporará a la Comisión Directiva con calidad de Vocal.

ARTICULO 75º:  La Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas adopta como normas referidas a los requisitos para integrarla, funcionamiento, convocatorias, duración, período de los mandatos y régimen de elección, las establecidas en este Estatuto para el Asambleas Generales de Delegados y Delegadas 

XII.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 76º: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazarán a aquellos en  caso de ausencia o impedimento, en el orden que han sido elegidos. Sus miembros deberán reunir las condiciones requeridas para integrar la Mesa Directiva Nacional y serán elegidos conjuntamente con ésta. Su mandato durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

Son sus atribuciones y deberes:
a. Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como, asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen.
b. En caso de verificar alguna anormalidad solicitará por nota su solución a la Mesa Directiva Nacional la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c. De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Mesa Directiva Nacional; la Comisión Revisora de Cuentas solicitará a la Secretaría General, que convoque a reunión de la Mesa Directiva Nacional con la asistencia de los recurrentes, en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora.
d. No resultando una conclusión satisfactoria de dicha reunión la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Mesa Directiva Nacional que convoque en un plazo de quince (15) días a Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados y Delegadas. para dilucidar la cuestión planteada; dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día.
e. De no acceder el Consejo Directivo a la solicitud de convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados y Delegadas., la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.
f. Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

XIII.- DE LAS SECCIONALES.

ARTICULO 77º:  A fin de facilitar el desenvolvimiento orgánico de la Asociación y estimular la participación de las personas afiliadas; el Consejo Directivo Superior creará Seccionales en cualquier lugar del territorio nacional, con la jurisdicción que en cada caso determine. A tal efecto podrán fusionarse dos (2) o más Seccionales o dividirse la jurisdicción de las ya existentes

ARTICULO 78º:  La Seccional que no se ajustare a las disposiciones de este Estatuto o desacatare las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y Delegadas, del Consejo Directivo Superior o de la Mesa Directiva Nacional, o que realizare actos de indisciplina gremial o que cometiere irregularidades graves o que quedare en estado de acefalía por renuncia, fallecimiento o por cualquier otro impedimento que afectare a la mitad más uno de los y las integrantes de su Comisión Directiva, podrá ser intervenida por el Consejo Directivo Superior, o por la Mesa Directiva Nacional ad referendum de aquél, con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. La resolución que se dicte declarará disuelta a la Comisión Directiva y los cuerpos auxiliares que de ella dependan, a los efectos de su reorganización. Toda intervención deberá tener plazo fijo de duración, el que en ningún caso podrá ser mayor de ciento ochenta (180) días.

ARTICULO 79º:  De la medida que disponga la intervención de una Seccional, podrá recurrir la Comisión Directiva afectada por ante la Asamblea General de Delegados y Delegadas. El recurso deberá interponerse por ante la Mesa directiva Nacional dentro de diez (10) días de notificada la medida. Presentado el recurso en debida forma, la Mesa Directiva Nacional deberá someterlo a consideración del Consejo Directivo Superior en el plazo de treinta (30) días, si la medida hubiera sido dispuesta ad referendum de este órgano.

Si el Consejo Directivo Superior ratificara la medida de intervención, el asunto deberá ser sometido indefectiblemente a consideración de la primera Asamblea General de Delegados y Delegadas que se realice que deberá reunirse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de interposición del recurso. En esta Asamblea podrá participar la Comisión de la Seccional intervenida a los efectos de sostener el recurso con voz pero sin voto.

En el supuesto que la intervención de una Seccional se dispusiera contemporáneamente o después de haberse convocado a una Asamblea General de Delegados y Delegadas, ésta deberá decidir sobre el recurso interpuesto, haya o no resolución del Consejo Directivo Superior.

ARTICULO 80º:  Los recursos de la Seccionales estarán constituidos:
a) Por el cuarenta por ciento (40%) de los recursos previstos por el artículo 16, incisos a) y b).
b) Por la asignación que en cada caso determine la Mesa Directiva Nacional, al distribuir entre las Seccionales el veinte por ciento (20%) de los recursos del artículo 156, incisos a) y b). Dicha distribución se realizará sobre la base de las prioridades que fije el Consejo Directivo  Superior.
c) Por las subvenciones y subsidios otorgados para el cumplimiento de la finalidad social y asistencia de la Asociación, donaciones y legados, o cualquier otro recurso lícito que por disposición expresa de sus otorgantes deban beneficiar exclusivamente a las personas afiliadas que integran determinada Seccional. 

XIV.- DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES.

ARTICULO 81º:  Las Asambleas de Seccionales, sean ordinarias o extraordinarias, se integrarán con la participación directa de las personas afiliadas de cada Seccional y sus resoluciones tomadas de conformidad con las normas del presente Estatuto, constituyen la decisión superior de los asuntos de interés local y en el ámbito de las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 82º:  Las Asambleas Ordinarias se celebrarán a los sesenta (60) días desde la fecha de cierre de cada ejercicio económico y deberán ser convocadas con quince (15) días de anticipación y publicada la convocatoria mediante avisos colocados en el local social y/o en lugares de trabajo u otros medios de publicidad suficientes con expresión de la orden del día y la designación del lugar y horario de celebración debiendo ponerse a disposición de las personas afiliadas, con la antelación suficiente, copia de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio. En la convocatoria se hará constar como finalidad específica la consideración de la Memoria y Balance y designación de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

ARTICULO 83º:  Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del número total de las personas afiliadas cotizantes. Transcurrida una (1) hora de la fijada para la reunión sin conseguir el quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas si el número de las personas afiliadas presentes alcanzaran al cuarenta por ciento (40%) de afiliados y afiliadas cotizantes de la jurisdicción gremial. De no obtenerse dicho porcentaje se llamará a nueva Asamblea en el término de quince (15) días, y se llevará a cabo el día y la hora fijada cualquiera sea el número de afiliados y afiliadas que concurran y sus decisiones serán válidas.

ARTICULO 84º:  Las Asambleas Extraordinarias de Seccionales podrán ser convocadas por la Comisión Directiva de la Seccional con cinco (5) días de antelación como mínimo al día fijado para la Asamblea, cuando dicho órgano así lo resuelva. Asímismo, serán convocadas por la Comisión directiva de la Seccional, cuando lo solicite por escrito, expresando su número de afiliación, firma de los y las solicitantes y Orden del Día a tratar por lo menos el diez por ciento (10%) de las personas afiliadas de la Seccional con derecho a voto. En este último supuesto la Comisión Directiva podrá incluir en el Orden del Día otros asuntos que los expresados en la petición. El lugar, día y hora de la Asamblea serán publicados por los medios establecidos para la Asamblea Ordinaria siempre que las circunstancias lo permitan.

XV.- DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE SECCIONALES.

ARTICULO 85º:  Las Seccionales estarán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva compuesta por:
a) Secretaría General;
b) Secretaría Adjunta;
c) Secretaría de Asuntos Sindicales;
d) Secretaría Administrativa;
e) Secretaría de Organización;
f) Secretaría de Prensa y Actas (En las Seccionales del interior del país);
f`) Secretaría de Prensa (En la Seccional Capital y Agencias);
f``) Secretaría de Actas (En la Seccional Capital y Agencias);
g) Secretaría de Asuntos Sociales;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretaria de Genero e Igualdad de Oportunidades
j) Vocales: seis (6) Titulares y Suplentes en la Seccionales Capital y Agencias, y tres (3) Titulares y Suplentes en las Seccionales del interior del país.

ARTICULO 86º:  Las atribuciones y deberes de las Comisiones Directivas de las Seccionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, serán las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las reglamentaciones que dicten los cuerpos orgánicos en ejercicio de sus facultades.
b) Ejecutar las resoluciones e instrucciones emanadas de las Asambleas Generales de Delegados y Delegadas, del Consejo Directivo Superior, de la Mesa Directiva Nacional y de la Asamblea de la Seccional.
c) Actuar ante los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y ante el Poder Judicial en los asuntos propios de su jurisdicción.
d) Convocar las Asambleas Generales de personas afiliadas de su jurisdicción.
e) Nombrar directamente las comisiones auxiliares que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
f) Administrar los recursos de la Seccional, adquirir el dominio de bienes muebles o semovientes, enajenarlos o grabarlos.
g) Comprometer como máximo y en total, mensualmente, la suma que por todo concepto perciba a tenor de lo dispuesto en el Artículo 76, más los ingresos que por cualquier actividad lícita o giro comercial se procure la Seccional. Cuando la Seccional celebrare contratos que excedan la suma referida en el párrafo anterior deberá dejar expresa constancia que el mismo sólo será ejecutable contra la Seccional, no siendo oponible dicho contrato ni perseguible su cumplimiento contra la A.E.F.I.P. como Persona Jurídica. Con la limitación prevista en el primer párrafo del presente inciso, podrá realizar operaciones comerciales y/o bancarias, girar, aceptar, endosar cheques, abrir cuentas y cartas de crédito, celebrar contratos de seguros como asegurados y endosar pólizas, conferir o revocar poderes especiales.
h) Podrá designar personal, previa aprobación por parte de la Mesa Directiva Nacional, quien fijará la remuneración.
i) Elevar a la Mesa Directiva Nacional, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico anual, informe sobre las actividades realizadas acompañando el Balance y la Memoria de la Seccional. Asimismo, deberá informar al mismo órgano nacional, dentro de los diez (10) días de celebrada la correspondiente Asamblea General de Seccional sobre el resultado de la misma.
j) Elevar a la Mesa Directiva Nacional con una antelación mínima de veinte (20) días anteriores a la finalización de cada ejercicio, un presupuesto elaborado sobre la base de los recursos previstos por el  artículo 76 inc. a) y los proyectos que se estimen prioritarios a efectos de su consideración por el Directivo Superior y la Mesa Directiva a los fines de la distribución de los recursos previstos por el artículo 76 inc. b).
k) Dictar las normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo de la Seccional o con relación a la prestación de los servicios sociales, en concordancia con lo que dispusiera sobre el particular el Consejo Directivo Superior o la Mesa Directiva Nacional.
l) Informar a la Mesa Directiva Nacional sobre las elecciones de renovación de autoridades de la Seccional y de Delegado y Delegada al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General Delegados y Delegadas.
m) Dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento del Cuerpo de Delegados y Delegadas de la Seccional, el que deberá ser sometido para su aprobación a la primera Asamblea de Personas afiliadas 

ARTICULO 87º:  En caso de que, debidamente citada, la persona integrante de la Comisión Directiva respectiva no concurriere a tres (3) reuniones consecutivas, o cinco (5) alternadas sin causa justificada, será declarada cesante en el cargo por resolución del mismo cuerpo.

ARTICULO 88º:  La Comisión Directiva de cada Seccional deberá reunirse mensualmente en forma ordinaria. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así lo disponga quien ocupe el cargo de la Secretaria General, o cuando sea debidamente solicitado, con fundados motivos, por al menos tres (3) de sus integrantes. Existirá quórum para la toma de decisiones cuando se encontraren presentes al menos el cincuenta por cien (50%) más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán dispuestas por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, al solo efecto de dirimir la cuestión, el voto de quien ocupe el cargo de la Secretaria General computará doble.

ARTICULO 89º:  Los miembros de las Comisiones Directivas de Seccionales durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos a cualquier cargo. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser ciudadanos o ciudadanas argentinos o argentinas, al igual que la Secretaría General y la Secretaría Adjunta. Si el reemplazo tuviera carácter definitivo, se incorporará la primera vocalía suplente elegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. La Comisión Directiva de Seccional, con la participación de la vocalía incorporada procederá a disponer, por mayoría de votos, la asignación de cargos entre sus miembros.

En caso de vacancia por otros cargos de la Comisión Directiva se incorporarán las vocalías en el orden de elección ya referido, aplicándose para la asignación de cargos el procedimiento establecido en el presente artículo

ARTICULO 90º: Las Comisiones Directivas de Seccionales deberán elevar mensualmente a la Mesa Directiva Nacional un Balance y resumen breve y claro de la gestión cumplida.

 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECCIONAL

ARTICULO 91º:  Quien ocupe el cargo de la Secretaría general de la Seccional es el representante legal de la misma en el ámbito de su jurisdicción para todos los asuntos de su competencia.

Son facultades y obligaciones de la Secretaría General de la Seccional:
a. Presidir las reuniones de Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Delegadas, y de las Asambleas de la Seccional.
b. Supervisar la actuación de las distintas Secretarías de la Seccional.
c. Convocar extraordinariamente a la Comisión Directiva.
d. Confeccionar el informe mensual que debe elevarse a la Mesa Directíva Nacional conforme lo dispuesto por el artículo 86.
e. Firmar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas los Balances anuales que deben someterse a consideración de la Asamblea General y los Balances mensuales que deben elevarse a la Comisión Directiva conforme lo dispuesto en el artículo 86.
f. Firmar la correspondencia conjuntamente con la Secretaría Administrativa.
g. Firmar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas los cheques y demás instrumentos públicos y privados relacionados con las operaciones que se realicen en la Seccional.
h. Firmar con la Secretaría de Actas, las que correspondan a las Asambleas Generales de Afiliados y Afiliadas, y a las sesiones de la Comisión Directiva de la Seccional.
i. Someter nuevamente a discusión los acuerdos o determinaciones de la Comisión Directiva de la Seccional, si su ejecución ofreciese dificultades que, a juicio de quien ocupe el cargo de la Secretaría General, aconsejasen su reconsideración o resultaren incompatibles con alguna disposición de este Estatuto, Reglamentos Internos o Resoluciones de los órganos de jurisdicción nacional o de la Asamblea General de afiliados y afiliadas de la Seccional.
j. Vigilar la buena marcha de la Asociación y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos y resoluciones de los órganos de entidad

 DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE LA SECCIONAL

ARTICULO 92º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría Adjunta:

a. Reemplazar a quien ocupe el cargo de la Secretaría General en caso de ausencia o vacancia.
b. En conjunto con la Secretaría de Organización proveer lo pertinente para las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios, para que puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.
c. Presidir conjuntamente con quien ocupe el cargo de la Secretaría General las reuniones del Cuerpo de Delegados y Delegadas, y la Asamblea General de personas afiliadas.
d. Una vez cada cuatro (4) meses, como mínimo, convocará y presidirá, conjuntamente con la Secretaría General, la reunión con los Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General de Delegados y Delegadas, elegidos por su Seccional, para informar sobre el funcionamiento de la Seccional.

 DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS SINDICALES DE LA SECCIONAL

ARTICULO 93º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sindicales:

a. Intervenir en todo lo relacionado con la organización, fomento y difusión de leyes y reglamentos de trabajo.
b. Organizar en el ámbito de la Seccional la Asesoría Jurídica que atienda las consultas referentes a la aplicación de escalafones, licencias y todo lo relativo al régimen de la Convención Colectiva de Trabajo, y remuneraciones de las personas afiliadas
c. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Sindicales de la Mesa Directiva Nacional en los estudios que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo y toda acción afín a este propósito.

 DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA SECCIONAL

ARTICULO 94º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría Administrativa:

a. Intervenir en todas las cuestiones administrativas que se susciten y firmar la correspondencia conjuntamente con la Secretaría General.
b. Vigilar el buen ordenamiento administrativo de la Seccional y propiciar las medidas pertinentes para su perfeccionamiento.
c. Llevar el Inventario de los bienes que correspondan a la Seccional, manteniéndolo permanentemente actualizado.
d. Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar.
a. Controlar el uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
b. Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías según los asuntos a que se refiera y despachar la que sea remitida por las mismas.

 DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACION DE LA SECCIONAL

ARTICULO 95º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Organización:
a. Llevar actualizado el fichero de afiliación de su jurisdicción.
b. Organizar y mantener el archivo de la institución.
c. Proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones del Cuerpo de Delegados y Delegadas, la Asamblea General de personas afiliadas y los actos eleccionarios puedan efectuarse en la oportunidad debida.
d. Llevar un libro en el que se asentarán con transcripción íntegra y por orden numérico las normas reglamentarias que dicten los órganos de la Asociación

 DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y ACTAS DE LAS SECCIONALES DEL INTERIOR DEL PAIS

ARTICULO 96º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prensa y Actas de las Seccionales del Interior del País:

a. Intervenir en todo lo relativo a la difusión, por cualquier medio, de la información que resuelva producir la Asociación.
b. Llevar un archivo de dichas publicaciones o propaganda.
c. Confeccionar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales de personas afiliadas, firmándolas conjuntamente con quien ocupe el cargo de la Secretaría General.
d. Llevar un libro donde consten las Resoluciones de los órganos nacionales que se refieren a la Seccional, de la Comisión Directiva de la Seccional, de la Asamblea General de personas afiliadas y del Cuerpo de Delegados y Delegadas

 DE LA SECRETARIA DE PRENSA DE LA SECCIONAL CAPITAL Y AGENCIAS

ARTICULO 97º: Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prensa de la Seccional  Capital y Agencias:
a. Intervenir en todo lo relativo a la difusión, por los medios posibles, de la información que resuelva producir la Asociación.
b. Llevar un archivo de las publicaciones o propagandas producidas por la Secretaría. 

 DE LA SECRETARÍA DE ACTAS DE LA SECCIONAL CAPITAL Y AGENCIAS

ARTICULO 98º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Actas de la Seccional Capital y Agencias:

a. Confeccionar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales de personas afiliadas, firmándola conjuntamente con quien ocupe cargo de Secretaría General;
b. Llevar un libro donde consten las Resoluciones de los Órganos nacionales que se refieren a la Seccional, de la Comisión Directiva de la Seccional, de la Asamblea General de personas afiliadas y del Cuerpo de Delegados y Delegadas

DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA SECCIONAL

ARTICULO 99º:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Sociales:

a. Controlar el cumplimiento de la prestación de los servicios para la asistencia médica de personas afiliadas y familiares.
b. Procurar mejoras para las personas afiliadas en las condiciones de compra de mercaderías, en Cooperativas, proveedurías, casas de comercio en general, industrias, empresas de transporte y/o cualquier otro servicio.
c. Organizar el turismo social.
 d. Organizar e intervenir con la participación de la persona electa como vocal que representa a la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas en todo lo relacionado con la tramitación de jubilaciones, pensiones, retiros, préstamos, subsidios y toda otra manifestación de beneficio social para las personas afiliadas.
e. Organizar e intervenir en todo lo relacionado con actos culturales y deportivos.

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA SECCIONAL

ARTICULO 100º: Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:

a. Recibir para ser depositados en el Banco que la Comisión Directiva designe y a la orden de la Entidad, ya sea en Cuenta Corriente, en Caja de Ahorro o en cualquier otra forma, los fondos provenientes de las contribuciones o ingresos de cualquier naturaleza, no pudiendo retener en su poder una suma mayor que la que, la Comisión Directiva fije apara sus gastos corrientes.
b. Abonar las órdenes de pago firmadas por la Secretaría General siempre que contaren con su refrendo.
c. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Secretaría General, el balance de Caja.
d. Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentos para su compulsa.
e. Llevar la contabilidad en forma que permita conocer en cualquier momento el estado económico-financiero de la Entidad.
f. El ejercicio económico es anual y se cerrará el 30 de junio de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados; los que sólo serán firmados por las personas profesionales habilitadas en Ciencias Económicas conforme a principios de contabilidad y normas de auditoría generalmente aceptadas; debiendo legalizarse o autenticarse la firma de las personas profesionales por los organismos de la zona de actuación respectiva. Los estados contables en estas condiciones serán sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en las normas que rigen a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores.
g. Disponer el modo y alcance de la cooperación que deberá  prestarle una persona miembro de una Vocalía Titular, que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento. 

DE LA SECRETARÍA DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA SECCIONAL

ARTICULO 100º BIS:  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Género e igualdad de oportunidades: k) Atender la problemática en el plano social, cultural y de capacitación general, en el ámbito de su competencia, de las personas afiliadas. l) Entender en todas las situaciones de violencia física, sexual, psicológica y/o social, acoso, hostigamiento, discriminación, abuso de poder, amenazas, ataques, intimidación, amedrentamiento, maltrato físico o moral basadas en el sexo y o/ género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, clase, color, etnia, nacionalidad, religión, razones políticas y/o sindicales de las personas afiliadas. m) Organizar actividades de capacitación en la temática que aborda. n) Procurar que en las políticas y normas que se elaboren, se cumpla con el principio de no discriminación en el ámbito laboral o) Brindar asesoramiento legal u orientación, en los casos descriptos en el punto a). p) Promover todas las acciones necesarias, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre  géneros. 

XVI.-  DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL PERSONAL.

ARTICULO 101º:  Los trabajadores y trabajadoras de cada Región, Departamento, Dirección, División, agencia, sección, distrito, oficina y receptoría o cualquier otra unidad de estructura a crearse en el futuro, elegirán un o una (1) delegado o delegada titular y un o una (1) suplente por el sistema de voto secreto y directo y a simple pluralidad de sufragios. Los Delegados y Delegadas cumplirán su función representativa, constituyendo el nexo natural entre las personas afiliadas y la Comisión Directiva de la Seccional.

ARTICULO 102º:  Los Delegados y Delegadas titulares y suplentes se elegirán por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Los Delegados y Delegadas suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia temporaria o definitiva, incapacidad o cualquier otro impedimento, o cuando el Delegado o Delegada titular requiera su intervención

ARTICULO 103º:  La elección de Delegados y Delegadas se efectuará preferentemente en los lugares de trabajo, o en el lugar que determine la Comisión Directiva de la Seccional, previa autorización de la autoridad de aplicación. El mandato de los Delegados y Delegadas se podrá revocar mediante Asamblea de sus mandantes, convocada por la Comisión Directiva de la  Seccional, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de sus representados y representadas. Se le otorgará al Delegado y Delegada cuestionado la posibilidad de ejercitar su defensa de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 15 de este Estatuto. 

ARTICULO 104º:  Son deberes y obligaciones de los Delegados y Delegadas del personal:
a) Recibir y gestionar ante su superior jerárquico inmediato, por el procedimiento regular que establezca la norma que a tal efecto dicte el Consejo Directivo Superior, los reclamos del personal que representa.
b) Elevar por escrito a la Comisión Directiva de las Seccionales las cuestiones que no hubieran obtenido solución en la instancia referida en el inciso precedente.
c) Propiciar ante los organismos gremiales superiores toda reforma que juzgue razonable para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
d) Observar una conducta digna, dentro y fuera de los lugares de trabajo, a fin de ser acreedores de la misión encomendada por sus compañeros y compañeras.
e) Concurrir a todas las reuniones o asambleas a las que fuera convocado por la Comisión Directiva de la Seccional.

XVII.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS DE LA SECCIONAL.

ARTICULO 105º: En cada Asamblea Ordinaria de Afiliados y Afiliadas se elegirá por voto secreto y directo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) integrantes elegidos entre las personas afiliadas, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser miembros de la Comisión Directiva y podrán ser reelectos.

Son facultades y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas  de la Seccional:
1) Fiscalizar la administración de la Seccional.
2) Confeccionar un informe para ser sometido a consideración de la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas. En éste emitirá opinión sobre el Balance de la Seccional. 

XVIII.- REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS.

ARTICULO 106º:  Para ocupar cargos directivos y representativos en la Asociación los candidatos o candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Para integrar el Consejo Directivo Superior, la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas, y la Comisión Revisora de Cuentas en el orden nacional, el candidato o candidata deberá ser mayor de edad, tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona afiliada al momento de la elección, encontrarse desempeñando la actividad al momento de la elección (con excepción de los “Jubilados” o “Jubiladas” por su condición de tales).
2) Para integrar las Comisiones Directivas de Seccionales o como Delegados o Delegadas a la Asamblea General en el orden nacional, el candidato o candidata deberá ser mayor de edad y tener al momento de la elección una antigüedad de dos (2) años como persona afiliada, encontrarse desempeñando la actividad al momento de la elección (con excepción de los “Jubilados” o “Jubiladas” por su condición de tales).
3) Para ocupar el cargo de Delegado o Delegada de Personal, el candidato o candidata deberá tener como mínimo, al momento de su elección, dieciocho (18) años de edad y una antigüedad de un (1) año como persona afiliada activo y cotizante como trabajador o trabajadora vigente del lugar de trabajo de que se trate.

 4) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos mencionados en los incisos precedentes deberán ser ejercidos por ciudadanos o ciudadanas de nacionalidad argentina, y la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior deberán ser indefectiblemente ciudadanos o ciudadanas argentinos o argentinas.
5) La representación femenina en la Asamblea General de Delegados y Delegadas, , el Consejo Directivo Superior, la Mesa Directiva Nacional, la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas, la Comisión Revisora de Cuentas, la Asamblea de Afiliados y Afiliadas de las Seccionales, las Comisiones Directivas de Seccionales, y Comisiones Revisoras de Cuentas de Seccionales será del 30% treinta por ciento como mínimo, cuando el número de mujeres sobre el total de trabajadores y trabajadoras empadronados y empadronadas alcance o supere ese porcentual, y cuando no lo alcance el cupo para cubrir la participación femenina será proporcional al porcentaje alcanzado. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
ARTICULO 107º:  A los efectos de este Capítulo se considera que reúnen los requisitos establecidos en el artículo precedente, incisos a) y b), aquellas personas afiliadas que al momento de la elección se encuentren ocupando los cargos a los que dichas normas se refieren.

ARTICULO 108º:  Es incompatible el desempeño simultáneo en el cargo de integrante del Consejo Directivo Superior, Comisión Revisora de Cuentas y Comisiones Directivas de Seccionales con el de Delegado o Delegada a Asamblea General Delegados y Delegadas. Asimismo, es incompatible el desempeño en las Juntas Electorales con la aceptación de una  candidatura en cualquiera de los actos que deban fiscalizar las mismas.

También es incompatible el desempeño del cargo de Secretaría de Previsión Social de la Mesa Directiva Nacional con la vocalía a que se refiere el artículo 70. 

XIX.- DEL REGIMEN ELECTORAL.

ARTICULO 109º:  La elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y Comisión Revisora de Cuentas se realizará por el voto directo y secreto de los Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior, reunidos en sesión convocada a ese único efecto.

ARTICULO 110º:  La elección de los Delegados y las Delegadas al Consejo Directivo Superior, Delegados y Delegadas a las Asambleas Generales, Delegados y Delegadas a la Comisión Nacional de Jubilados, y Jubiladas Congresales al Congreso de la F.E.F.R.A. y Comisión Directiva de la Seccional, se realizará por el voto secreto y directo de las personas afiliadas de cada Seccional que no los afecte algún impedimento estatutario. La elección de Delegados y Delegadas del Personal se hará por el voto directo y secreto de los trabajadores y trabajadoras de cada Región, Departamento, Dirección, División, Agencia, Sección, Distrito, Oficina o Receptoría, según corresponda de conformidad con las normas reglamentarias en cuanto a su número y ámbito de representación que dicten las Comisiones Directivas de las respectivas Seccionales.

ARTICULO 111º:  Las autoridades encargadas de dirigir los procesos eleccionarios que se  cumplan en la entidad serán las siguientes:

a) Junta Electoral Nacional: La Asamblea General de Delegados y Delegadas elegirá una Junta Electoral Nacional compuesta de tres (3) titulares y dos (2) suplentes, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el artículo 106° inc. a). Los suplentes actuarán en reemplazo de los titulares en caso de renuncia o ausencia o por cualquier otro impedimento, incorporándose en el mismo orden en que han sido elegidos. La Junta Electoral Nacional no puede estar integrada por miembros Directivos o personas candidatas de listas presentadas.
b) Junta Electoral de las Seccionales: En cada Seccional la Asamblea de persona afiliadas elegirá una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el artículo 106 inc. b). Los y las suplentes actuarán en reemplazo de los titulares en caso de renuncia o ausencia o cualquier otro impedimento, incorporándose en el mismo orden en que han sido elegidos. Asimismo, dichas comisiones se integrarán con el delegado o delegada que a tal efecto y cuando lo considere necesario, designe la Junta Electoral Nacional, quien en tal caso ejercerá la Presidencia del Cuerpo y tendrá doble voto en caso de empate.
c) Junta Electoral para Delegados y Delegadas del Personal: En todos los procesos eleccionarios destinados a designar Delegados y Delegadas del Personal, las Comisiones Directivas de las respectivas Seccionales actuarán como Juntas Electorales. 

ARTICULO 112º: Los órganos mencionados en el artículo anterior, apartados a) y b), procederán a designar las respectivas Juntas Electorales con una antelación, como mínimo de noventa (90) días a la fecha de la finalización de los respectivos mandatos.

ARTICULO 113º: Los integrantes de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales de las Seccionales, ejercerán su mandato desde que se constituyan como tales hasta que finalicen las tareas que les competen. No obstante, en el supuesto de acefalía, que obligue a la realización de actos eleccionarios, para completar el período, corresponderá intervenir en dichos actos a las mismas Juntas Electorales en el orden Nacional y de las Seccionales, que intervinieron en la elección de autoridades que iniciaron el mismo mandato, salvo que los órganos con competencia para ello hubieran procedido a la designación de nuevos miembros.

ARTICULO 114º:  Son facultades y obligaciones de la Junta Electoral Nacional:

a) Impartir las directivas de carácter general a las Juntas Electorales, a efectos que se tomen los recaudos necesarios para la realización de los actos electorales conforme las normas del presente Estatuto.
b) Entender en todas las cuestiones relacionadas con la confección del Padrón Electoral.
c) Conocer en grado de apelación las resoluciones que dicten las Juntas Electorales de las Seccionales.
d) Proveer todo lo pertinente para la realización de la elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y Comisión Revisora de Cuentas, y pronunciarse sobre su validez en el supuesto que se plantearan cuestiones relacionadas con dicho acto eleccionario.
e) Con anterioridad al momento de la convocatoria a elecciones, y aplicando el artículo 30 del Estatuto de la F.E.F.R.A., determinará el número de congresales a elegir, y la proporcionalidad por Seccional teniendo en cuenta la cantidad de personas afiliadas de cada Seccional respecto del padrón general de personas afiliadas.

ARTICULO 115º:  Al entrar en funciones la Junta Electoral Nacional, designará de su seno un Presidente o Presidenta y convocará al sólo efecto de elegir los miembros que integrarán la Mesa Directiva Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas, a los Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior elegidos por las Seccionales para el nuevo período. Dicha convocatoria se efectuará con cuarenta y cinco (45) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de los mandatos de la Mesa Directiva y Comisión Revisora salientes, y con cuarenta y cinco (45) días como mínimo, anteriores a la fecha fijada para la reunión de los Delegados y Delegadas.

ARTICULO 116º:  La sesión de Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior al solo efecto expresado en el artículo anterior será presidida por el presidente o la presidenta de la Junta Electoral Nacional.

ARTICULO 117º:  La elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y Comisión Revisora de Cuentas se realizará por lista completa, salvo que el cuerpo constituido por los Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior resuelva, por la mitad más uno de los miembros presentes, efectuar la elección del Secretario o Secretaria General en primer término, y una vez  cubierto este cargo, la de los restantes miembros de la Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, por lista completa. Las listas se presentarán al Presidente o Presidenta de la Junta Electoral Nacional y deberán especificar los nombres de los Delegados y Delegadas candidatos y candidatas y los cargos para los cuales se los propone. Las listas deben incluir, asimismo, el nombre de los Delegados y Delegadas que serán votados y votadas en el orden propuesto a los efectos del reemplazo de miembros titulares de la Mesa Directiva Nacional, en los supuestos previstos por el artículo 56. Los candidatos y candidatas deberán manifestar su conformidad con la inclusión en las listas. 

ARTICULO 118º:  Efectuada la presentación de las listas el Presidente o la Presidenta de la Junta Electoral Nacional procederá a dar lectura de las mismas y acto seguido habilitará la urna receptora de votos a la vista de los Delegados y Delegadas participantes. Los Delegados y Delegadas serán llamados por el Presidente o la Presidenta para la emisión de su voto. Terminada la votación y sin otro trámite, la Junta Electoral Nacional procederá a efectuar el recuento de votos y de inmediato, a realizar el escrutinio. Concluido éste, la lista que hubiera obtenido la mitad más uno de los Delegados y Delegadas presentes será consagrada la ganadora y procederá la Junta Electoral Nacional a la proclamación de los electos. Si ninguna lista obtuviera la mayoría indicada, se procederá a una segunda elección entre las dos (2) listas más votadas proclamándose electos los candidatos o candidatas que obtengan la simple mayoría de votos de los Delegados y Delegadas presentes.

La elección deberá efectuarse aun cuando se presente una sola lista, en cuyo caso será consagrada electa por simple mayoría de votos.

ARTICULO 119º: Son facultades y obligaciones de las Juntas Electorales de Seccionales:
a)    Formular la convocatoria de cada Seccional de conformidad con las instrucciones impartidas por la Junta Electoral Nacional.
b)    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas que emanen de la Junta Electoral Nacional, como agentes naturales de ésta y dentro del radio de sus respectivas jurisdicciones.
c)    Controlar el acto electoral, en la jurisdicción de la respectiva Seccional, realizar el escrutinio y resolver todas las cuestiones que se planteen en torno a la validez del acto electoral.
d)    Elevar a la Junta Electoral Nacional todos los antecedentes relacionados con las resoluciones que sean apeladas por ante dicho órgano.

ARTICULO 120º:  La elección de Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior, Delegados y Delegadas a la Asamblea en el orden nacional, Delegados y Delegadas a la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas, Congresales al Congreso de la F.E.F.R.A. y miembros de Comisión Directiva de Seccionales se realizará por lista completa. La respectiva convocatoria será dispuesta por la Junta Electoral de la respectiva Seccional y dada a publicidad con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la elección y de noventa (90) días de la fecha de terminación de sus mandatos. Dicha convocatoria deberá publicarse en las respectivas Seccionales, en la sede social y en los lugares de trabajo, sin perjuicio de otros medios de publicidad que se resuelva efectuar teniendo en cuenta las características de las Seccionales, para mejor publicidad del acto.

 

ARTICULO 121º:  Los padrones electorales que se utilizarán en la elección de Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior, Delegados y Delegadas a la Asamblea General, Delegados y Delegadas a la Comisión Nacional de Jubilados y Jubiladas, Congresales al Congreso de la F.E.F.R.A. y miembros de la Comisión Directiva de las Seccionales, serán confeccionados por la Junta Electoral Nacional con la colaboración de la Mesa Directiva Nacional, con cuarenta y cinco (45) días como mínimo al acto eleccionario. Los padrones tendrán debida publicidad a través de cada una de las Seccionales, en cuanto a la nómina de personas afiliadas que corresponde a cada una de ellas, mediante su exhibición durante cinco (5) días, como mínimo con treinta (30) días de antelación al comicio, junto con las listas oficializadas, a fin de que los interesados puedan solicitar se subsanen los errores o exclusiones injustificadas o cuestionar la inclusión de determinadas personas. En este último supuesto sólo se aceptarán como tachas las que versen sobre la falta de calidad del elector para figurar como tal, según lo requerido en los Estatutos. Las reclamaciones que se planteen deberán ser formuladas por escrito ante la Junta Electoral de la respectiva Seccional, la que resolverá al respecto dentro del término de dos (2) días contados a partir de la recepción de la denuncia, declarando la procedencia o improcedencia del reclamo deducido. Cuando se trate de tachas, no podrá resolverse la cuestión sin oír previamente el descargo del afectado o afectada.

Cuando se hiciera lugar a la tacha se excluirá al elector del padrón procediéndose a testar su nombre y apellido y dejar constancia marginal del número y fecha de la resolución que lo dispuso. Cuando se resolviera la inclusión de un elector omitido, su nombre se adicionará al padrón. Las resoluciones que tomen las Juntas Electorales de las Seccionales sobre inclusión o exclusión de electores serán inapelables, pero dichos órganos deberán elevar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictadas, copia de las mismas a la Junta Electoral Nacional. Un ejemplar del padrón electoral definitivo de la Seccional será entregado antes del acto eleccionario al apoderado o apoderada de cada una de las listes oficializadas en cada Seccional.

ARTICULO 122º:  La presentación y oficialización de las listas de candidatos y candidatas para Delegados y Delegadas al Consejo Directivo Superior, Delegados y Delegadas a la Asamblea general, Congresales al Congreso de la F.E.F.R.A. y miembros de Comisión Directiva de Seccional, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Hasta diez (10) días después de efectuada la convocatoria se podrán presentar ante la Junta Electoral de la respectiva Seccional, las listas de candidatos y candidatas que pretendan concurrir al acto eleccionario de la que se otorgará recibo. Dichas listas deberán distinguirse por un color o por varios colores, debiendo indicarse en forma precisa el nombre y apellido de cada uno de los candidatos o candidatas, cargo para el que postula, número de afiliado o afiliada, lugar de trabajo y número de documento de identidad. Ningún candidato o candidata podrá figurar en más de una (1) lista.
b) Cada lista que se presente deberá ser propiciada por el tres por ciento (3%) de las personas afiliadas cotizantes de la respectiva Seccional. Los adherentes deberán firmar la presentación en planillas habilitadas a tal fin, en las que deberá hacer constar con claridad su nombre y apellido, número de afiliado o afiliada y lugar de trabajo.
c) Tanto la lista de candidatos y candidatas como las planillas de adherentes deberán presentarse ante la Junta Electoral respectiva de la Seccional en dos (2) ejemplares. Un (1) ejemplar quedará en poder de la Junta Electoral de la Seccional y el otro deberá ser enviado por este órgano, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, a la Junta Electoral Nacional.
d) Los candidatos y candidatas incluidos en las listas como tales deberán manifestar su conformidad con la inclusión firmando al pie de las mismas. Esta conformidad deberá ser ratificada ante la Junta Electoral respectiva, cuando así ésta lo requiera. Dicha ratificación deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la lista.
e) La mera recepción de la lista de candidatos y candidatas y de la planilla de adherentes por la Junta Electoral de las Seccionales, no importa aprobación y oficialización de las mismas.
f) Inmediatamente de ser presentadas las listas de candidatos y candidatas y efectuada la ratificación, las mismas serán expuestas en la sede sindical y/o en los lugares de trabajo durante el término de tres (3) días a fin de dar lugar a impugnaciones, si correspondiere. Vencido dicho plazo y no habiendo objeciones al respecto, se tendrá la lista por oficializada.
g) En caso de formularse impugnaciones por los apoderados o apoderadas de las listas participantes u observaciones por parte de la Junta Electoral de la Seccional o de la Junta Electoral Nacional, oído el apoderado o apoderada de la lista impugnada se pronunciará la Junta Electoral de la respectiva Seccional dentro de las veinticuatro (24) horas sobre su viabilidad, decidiendo su aprobación o su desestimación. La decisión deberá ser fundada y será recurrible ante la Junta Electoral Nacional. El recurso deberá ser presentado por escrito dentro del término de veinticuatro (24) horas de notificado, por ante la Junta Electoral de la Seccional que corresponda debiendo dicho órgano elevar de inmediato los antecedentes a la Junta Electoral Nacional, la que deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidos dichos antecedentes.
h) Cuando no se objete la viabilidad de la lista, pero se observen uno o varios candidatos y/o candidatas, las candidaturas impugnadas podrán ser reemplazadas dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de comunicada la observación. Si no se efectúa el reemplazo en dicho término la lista en que figure el o los candidatos y/o las candidatas cuestionados o cuestionadas se tendrá por desestimada.

ARTICULO 123º:  Cada lista que se presente al acto eleccionario deberá constituir domicilio y designar un (1) apoderado o apoderada, el que estará facultado para representarla ante la Junta Electoral interviniente, a todos efectos, inclusive participar con su presencia durante la realización del escrutinio. Asimismo, cada lista podrá designar un o una Fiscal ante cada mesa receptora de votos. Los y/o las Fiscales no tendrán otra misión que la de observadores del acto electoral, formalizando los reclamos a los que se consideren con derechos. Quienes Fiscalicen podrán votar en la mesa en que se desempeñen y deberán pertenecer a la Seccional de que se trate. Los poderes de los y/o las Fiscales serán otorgados en papel común por el Apoderado o Apoderada y deberán ser presentados para su convalidación por la Junta Electoral de la respectiva Seccional, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del acto electoral.

ARTICULO 124º: Las Juntas Electorales de cada Seccional deberán adoptar las medidas necesarias para la debida impresión de las boletas de sufragio, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del acto electoral. Igualmente se proveerán las urnas y todos los elementos necesarios para la emisión del voto.
Las boletas se imprimirán en papel de color que identificará a las respectivas listas.

ARTICULO 125º:  En el acto de emitir su voto la persona afiliada deberá firmar una planilla como constancia. Su calidad de elector se prueba con su inclusión en el Padrón Electoral.

Se considerarán elementos habilitantes para acreditar la identidad en oportunidad de emitir el sufragio, los siguientes:

a) El carnet de afiliación.
b) Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad).
c) Carnet o Credencial expedidos por la Repartición empleadora en virtud de las funciones que desempeña la persona afiliada

ARTICULO 126º:  En cada mesa receptora de votos se dará comienzo al acto electoral a la hora fijada, labrándose por duplicado - sin perjuicio de las copias que se expidan a pedido de los y/o las fiscales de las listas intervinientes- un acta en la que conste el comienzo del acto eleccionario con indicación de día y hora y en la que expresará, asimismo, todo acontecimiento digno de mención que ocurra durante el desarrollo del acto. El acta y las copias serán firmadas por el Presidente o Presidenta de la Mesa receptora de votos y por los y/o las fiscales que deseen hacerlo.

ARTICULO 127º:  Cuando el acto eleccionario se realice en más de un (1) día, al término de cada jornada electoral cada mesa receptora de votos labrará un (1) acta con tantas copias cuantas sean las listas intervinientes en el comicio, dejándose constancia de la cantidad de votos emitidos hasta ese momento y de cualquier otro acontecimiento digno de mención. La misma será firmada por el Presidente o Presidenta de la Mesa receptora de votos y por los y/o las Fiscales que deseen hacerlo. De inmediato el Presidente o Presidenta de la Mesa receptora de votos procederá a cerrar la urna con una franja de papel y a lacrarla de tal modo que impida la introducción de votos en ella o su violación. Dicha franja será suscrita por el Presidente o Presidenta de la Mesa y por los y/o las Fiscales que deseen hacerlo. Acto seguido se dispondrá el traslado de la urna a la sede de la Junta Electoral de la respectiva Seccional., la que dispondrá lo pertinente para su custodia. 

Al iniciarse una nueva jornada electoral, deberá procederse en la misma forma indicada para la apertura del acto y una vez finalizada la recepción de votos, al término definitivo del acto eleccionario, ya sea por haberse recibido todos los votos o por haber llegado la hora del cierre del acto comicial, se labrará un acta dejando constancia de la cantidad de votos emitidos, de las observaciones de los y/o las Fiscales y de todo aquello que se estime de interés para apreciar, en su oportunidad, la validez del acto eleccionario. Dicha acta también se labrará en tantas copias cuantas sean las listas intervinientes y será firmada por el Presidente o Presidenta de la Mesa y por los y/o las Fiscales que deseen hacerlo. En esa oportunidad también se cerrará la urna afectada con los mismos recaudos señalados precedentemente, procediéndose a su entrega a la Junta Electoral de la respectiva Seccional. Recibidas que sean por la Junta Electoral respectiva, las actas y las urnas de todas las mesas instaladas en jurisdicción de la Seccional, el cuerpo se pronunciará respecto a la validez del acto eleccionario, si existieran impugnaciones fundadas contra el mismo. Cuando las impugnaciones se refieran a urnas o mesas determinadas, la Junta Electoral de la Seccional procederá a efectuar el escrutinio excluyendo del mismo las urnas correspondientes a las mesas que motivaron las impugnaciones declaradas procedentes.

Al efectuarse el escrutinio no serán computadas aquellas boletas que estuvieran firmadas o presentaren señales que afectaren el secreto del voto. Tampoco será computado el voto cuando el sobre contenga más de una boleta de distinto color. Los votos se computarán por listas y no por candidatos y candidatas. Del acto del escrutinio se dejará constancia en un acta única, la que deberá ser firmada por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la Junta Electoral de la Seccional.
En la citada acta se indicará:
a) La totalidad de los votos emitidos.
b) Los votos obtenidos por cada lista.
c) El número de votos en blanco y anulados.


ARTICULO 128º:  Las resoluciones de las Juntas Electorales de las Seccionales serán apelables por escrito fundado dentro de las veinticuatro (24) horas de notificadas a los Apoderados o Apoderadas de las listas, que deberán presentarse ante la respectiva Junta Electoral de la Seccional. Si la resolución rechazara la impugnación, sólo será apelable por la lista que promovió la cuestión; si se acogiera la impugnación, por cualquiera de las restantes listas que hayan participado en el comicio y que sostengan la validez del acto. El término para apelar corre para cada Apoderado o Apoderada desde el momento de la notificación de la resolución, interpuesto el recurso, la Junta Electoral de la Seccional deberá elevar dentro del término de veinticuatro (24) horas, todos los antecedentes a la Junta Electoral Nacional, la que deberá expedirse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos dichos antecedentes.

ARTICULO 129º: En todos los casos, las Juntas Electorales de las Seccionales deberán elevar a la Junta Electoral Nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el comicio, un informe amplio y detallado del acto cumplido.

XX.- DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

ARTICULO 130º:  Las huelgas, paros y demás medidas de acción directa de carácter general en todo el gremio, serán dispuestas por la Asamblea General de Delegados y Delegadas.

En caso de situaciones que requieran la adopción de medidas de acción directa de carácter general en todo el gremio en forma urgente, podrá adoptar tal resolución el Consejo Directivo Superior o la Mesa Directiva Nacional, debiendo dar cuenta de lo resuelto a la primera Asamblea General de Delegados y Delegadas que se convoque. Las huelgas, paros y demás medidas de acción directa de carácter local en jurisdicción de Seccionales, serán decretadas por las Comisiones Directivas, previa consulta a la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas de la respectiva Seccional. En caso de situaciones que requieran la adopción de medidas de acción directa en forma urgente, podrá adoptar tal resolución la Comisión Directiva de la Seccional respectiva, sin necesidad de consulta previa.

En todos los casos, las medidas dispuestas por las Comisiones Directivas de las Seccionales deberán ser comunicadas de inmediato a la Mesa Directiva Nacional.

XXI.- DE LA AMPLIACION Y REFORMA DEL ESTATUTO.

ARTICULO 131º:  Toda ampliación o reforma del presente Estatuto, deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados y Delegadas presentes a una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto 

XXII.- DE LA DISOLUCION.

ARTICULO 132º: La Asociación de ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS
PUBLICOS (A.E.F.I.P.) como Asociación Profesional de Trabajadores, constituye un ente de carácter permanente que no podrá dejar de actuar y por ende disolverse en tanto existan cien (100) afiliados dispuestos a continuar como tales.
Si llegara el caso de disolución, una vez cubierto el pasivo, los bienes que restan se transferirán a la Asociación Profesional de Trabajadores de grado superior a la que la Asociación se encuentra adherida. Esta deberá mantenerlos en custodia por un lapso máximo de diez (10) años.
Si durante ese lapso se crease una nueva Asociación que tuviera análogos objetivos y fines, los bienes le serán transferidos en propiedad. si ello no ocurriese, vencido el término de custodia, los bienes se transferirán, en propiedad al Ministerio de Educación de la Nación o al organismo que haga las veces, para que se destinen al mantenimiento de escuelas.

XXIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 133º: La Mesa Directiva Nacional está facultada para confeccionar el texto ordenado del presente Estatuto, para efectuar las correcciones gramaticales o de forma que fuere necesario y para introducir en el mismo todas las modificaciones tendientes a adecuarlo a las observaciones que pudiere formular el Ministerio de Trabajo con arreglo al régimen legal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores.