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SOBRE LA SECRETARÍA

ADJUNTA

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Son facultades y obligaciones del Secretario Adjunto:

⦁    Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia del mismo o vacancia del cargo.

⦁    En conjunto con el Secretario de Organización proveerá lo pertinente para las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios, para que puedan efectuarse en la oportunidad debida, ocupándose de lo concerniente con la organización.

⦁    Presidirá conjuntamente con el Secretario General las reuniones del Cuerpo de Delegados y la Asamblea General de Afiliados.

⦁    Una vez cada cuatro (4) meses, como mínimo, convocará y presidirá, conjuntamente con el Secretario General, la reunión la reunión con los Delegados al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General, elegidos por su Seccional, para informar sobre el funcionamiento de la Seccional.