El Secretario General de Seccional es el representante legal de la misma en el ámbito de su jurisdicción para todos los asuntos de su competencia y tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Presidir las reuniones de Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y de las Asambleas de la Seccional.
b) Supervisar la actuación de las distintas Secretarias de la Seccional.
c) Convocar extraordinariamente a la Comisión Directiva.
d) Confeccionar el informe mensual que debe elevarse al Mesa Directiva Nacional conforme lo dispuesto por el artículo 86º.
e) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los Balances anuales que deben someterse a consideración de la Asamblea General y los Balances mensuales que deben elevarse a la Comisión Directiva conforme lo dispuesto en el artículo 86º.
f) Firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario Administrativo.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques y demás instrumentos públicos y privados relacionados con las operaciones que se realicen en la Seccional.
h) Firmar con el Secretario de Actas, las que correspondan a las Asambleas Generales de Afiliados y a las sesiones de la Comisión Directiva de la Seccional.
i) Someter nuevamente a discusión los acuerdos o determinaciones de la Comisión Directiva de la Seccional, si su ejecución ofreciese dificultades que, a juicio del Secretario General, aconsejasen su reconsideración o resultaren incompatibles con alguna disposición de este Estatuto, Reglamentos Internos o Resoluciones de los órganos de jurisdicción nacional o de la Asamblea General de Afiliados de la Seccional.
j) Vigilar la buena marcha de la Asociación y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos y resoluciones de los órganos de entidad.