Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas:
a) Recibir para ser depositados en el Banco que la Comisión Directiva designe y a la orden de la Entidad, ya sea en Cuenta Corriente, en Caja de Ahorro o en cualquier otra forma, los fondos provenientes de las contribuciones o ingresos de cualquier naturaleza, no pudiendo retener en su poder una suma mayor que la que, la Comisión Directiva fije apara sus gastos corrientes.
b) Abonar las órdenes de pago firmadas por el Secretario General siempre que contaren con su refrendo.
c) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva o cuando lo solicite el Secretario General, el balance de Caja.
d) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentos para su compulsa.
e) Llevar la contabilidad social en forma que permita conocer en cualquier momento el estado económico-financiero de la Entidad.
f) El ejercicio económico es anual y se cerrará el 30 de junio de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados; los que sólo serán firmados por profesionales habilitados en Ciencias Económicas conforme a principios de contabilidad y
normas de auditoría generalmente aceptadas; debiendo legalizarse o autenticarse la firma de los profesionales por los organismos de la zona de actuación respectiva. Los estados contables en estas condiciones serán sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en las normas que rigen a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores.
g) Disponer el modo y alcance de la cooperación que deberá prestarle un Vocal Titular, que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.